jueves 21 de noviembre de 2024

SECCION VIII: MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

            Art. 118.- Todos los habitantes tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo.

Art. 119.- El Municipio deberá:

Inc. 1) Asegurar el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente apropiado, resguardando y mejorando el sistema ecológico y protegiendo todos los recursos naturales de su jurisdicción y sus adyacencias.

Inc. 2) Controlar y regular lo concerniente a las actividades que generen efectos nocivos para la salud de la comunidad o causaren peligro o daño a los bienes en general.

Inc. 3) Determinar zonas industriales y de servicios tendientes a desplazar del radio urbano las actividades o depósitos de residuos que pudieran contaminar el medio ambiente.

Inc. 4) Procurar la creación de parques naturales atendiendo a las características de la zona, reglamentando la protección de las especies animales y vegetales autóctonas o nuevas, mediante un control eficiente.

Inc. 5) Asegurar los espacios verdes existentes mediante su cuidado y embellecimiento y procurar la creación de nuevos lugares de recreación de estas características, respetando los planes urbanísticos.

Inc. 6) Resguardar, en el marco de una base razonable y sostenible, la compatibilidad entre el desarrollo y el medio ambiente, buscando la mejor calidad de vida.

Inc. 7) Reglamentar la manipulación y eliminación de residuos industriales, dentro del ejido municipal y sus adyacencias cuando puedan afectar la salud, seguridad e intereses de los habitantes.

Inc. 8) Adoptar las medidas preventivas a fin de evitar las erosiones hídricas y eólicas de la zona y las consecuencias de otras catástrofes naturales.

Inc. 9) El Municipio deberá prever una alternativa permanente con el fin de asegurar la provisión de agua potable a la comunidad, debiendo convenir con las reparticiones nacionales,  provinciales y municipales que correspondan, la creación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones nuevas y existentes, evitando la contaminación del líquido elemento en sus cauces naturales.

Inc. 10) El Municipio deberá tomar los recaudos necesarios para evitar el uso indebido de las aguas servidas y contaminadas en salvaguarda de la salud de la población.

Secciones de la Carta Orgánica