sábado 27 de julio de 2024

SECCION XI: DE ACCION SOCIAL – SALUD Y VIVIENDA

CAPITULO PRIMERO: De Acción Social

Art. 130.- El Municipio, en materia de Acción Social, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Inc. a) Prestar asistencia comunitaria, particularmente a los sectores de la población de menores ingresos.

Inc. b) Promover la creación de instituciones para la niñez desprotegida.

CAPITULO SEGUNDO: De Salud

            Art. 131.- Compete al municipio preservar el estado de salud de la población, asegurando a todos la igualdad de prestaciones, declarando el derecho a la salud como inherente la vida.

            Art. 132.- Municipio tendrá las siguientes atribuciones:

Inc. a) Participar en el mejoramiento de la salud pública, colaborando con los organismos de esa naturaleza y propugnar la divulgación de la medicina preventiva.

Inc. b) Cooperar con los programas de salud, desarrollados por los organismos competentes.

Inc. c) Propiciar la educación para la salud en coordinación con la Nación y la Provincia.

Inc.l d) Asignar en el presupuesto una partida específica para asistencia de enfermos pobres de solemnidad.

Inc. e) Velar por normas de higiene y salubridad.

Inc. f) Colaborar con las campañas de prevención en materia de alcoholismo, tabaquismo y drogadicción, como medidas indispensables para preservar la salud de la población.

CAPITULO TERCERO: De la Vivienda

            Art. 133.- Serán facultades del Municipio:

Inc. a) Adoptar medidas tendientes a la adquisición y disposición de tierras, necesarias para la construcción de viviendas para sectores de escasos recursos.

Inc. b) Elaborar planes y programas de viviendas populares, para los sectores de menores ingresos de la población.

Inc. c) Crear un fondo Municipal de la vivienda a través de un sistema sensible y solidario que garantice el hogar para todos.

Inc. d) Normalizar la situación de los ocupantes, de los tenedores y posesionarios de tierras fiscales municipales, a fin de que los mismos cuenten con el título de propiedad de la unidad. Por Ordenanza se reglamentará en procedimiento a seguir.

Secciones de la Carta Orgánica