sábado 27 de julio de 2024

SECCION III: ECONOMIA Y HACIENDA

CAPITULO PRIMERO: De la Hacienda Municipal

 

 

Art. 77.- El patrimonio Municipal estará constituido por los bienes del dominio público Municipal y bienes del dominio privado Municipal.

Art. 78.- Son bienes del dominio público Municipal los destinados para el uso y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo, aquéllos que provinieran de legados, donaciones y otros actos de disposición y que se encontraran afectados a tal fin o a la prestación de un servicio público. Salvo disposición expresa que establezca lo contrario.

Art. 79.- Son bienes de dominio privado Municipal, todos aquéllos que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto de derecho privado y aquéllos otros que por disposición expresa así se establezcan.

Art. 80.- Los bienes del dominio público Municipal podrán ser desafectados como tales, mediante Ordenanza aprobada por el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 81.- Todo acto de disposición de un bien inmueble Municipal sólo podrá realizarse con autorización de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 82.- Los actos de disposición de bienes muebles Municipales serán reglamentados por Ordenanza.

CAPITULO SEGUNDO: De los Recursos Municipales

            Art. 83.- Constituirán recursos propios del Municipio:

Inc. a) El impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana.

Inc. b) Los impuestos cuya facultad de imposición corresponda por ley al Municipio.

Inc. c) El impuesto a la radicación de automotores en los límites del Municipio.

Inc. d) Las tasas.

Inc. e) Las contribuciones por mejoras provenientes de obras Municipales.

Inc. f) Las contraprestaciones por uso diferenciado de los bienes Municipales.

Inc. g) La coparticipación en los impuestos que recaude la nación o la Provincia con las alícuotas que fije la ley.

Inc. h) Los derechos y licencias provenientes del uso de bienes de dominio público Municipal.

Inc. i) Los empréstitos y demás operaciones de créditos.

Inc. j) Las donaciones, subsidios y legados.

Inc. k) Las rentas y el producido de la venta de sus bienes.

Inc. l) Los provenientes de la actividad económica del Municipio.

Inc. m) Los provenientes del Fondo Compensador previsto por el artículo 169 de la Constitución provincial.

Inc. n) La coparticipación en las regalías petrolíferas, gasíferas y otras que se establezcan en los porcentajes y sistemas que establezca la ley.

Inc. ñ) Todos los demás ingresos determinados por las normas del Municipio en los límites de su competencia.

Art. 84.- La legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad progresividad, simplicidad y no confiscatoriedad, serán las bases de los tributos y las cargas públicas en la jurisdicción del Municipio.

El mayor valor de los bienes que fuera consecuencia de la realización de obras públicas, serán el hecho imponible de la contribución de mejoras.

Art. 85.- Las tasas retributivas de servicio exigirán su efectividad de prestación. Las exenciones sólo podrán ser fundadas en principio de justicia social, basadas en la protección de la persona y su familia o en la promoción de la cultura, la educación o de alguna actividad previamente declaradas de interés Municipal. Solamente podrán disponerse exenciones o condonarse deudas, mediante normas particulares sustentadas en Ordenanzas generales.

Art. 86.- APLICACION DE LOS RECURSOS: Toda erogación de la Municipalidad deberá ser orientada al logro del bien común y realizada bajo principios de economía, eficiencia y afectividad.

Art. 87.- De la recaudación del Impuesto Inmobiliario, la Municipalidad destinará el 10% para la refacción de las escuelas estatales que se encuentren dentro de su jurisdicción.

CAPITULO III: Del Régimen de Contrataciones y Contabilidad

            Art. 88.- El régimen de contrataciones de la Municipalidad estará sujeto a las Ordenanzas que el Concejo Deliberante sancionare a tal efecto, las que tendrán en cuenta los principios de selección objetiva, publicidad y concurrencia

Art. 89.- El Régimen de Contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de Ordenanzas por el Concejo Deliberante y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio Municipal, la determinación de su composición y el registro de sus variaciones, deberá reflejar claramente el movimiento y evolución económica y financiera de la Municipalidad.

CAPITULO IV: Del Presupuesto Municipal

Art. 90.- El Departamento Ejecutivo dictará anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, el que se ajustará a lo dispuesto por la presente Carta Orgánica, por la Ordenanza de Contabilidad o en su defecto, por la Ley de Contabilidad y Obras Públicas de la Provincia.

Art. 91.- Los gastos se discriminarán de la siguiente manera:

  1. Gastos del Concejo Deliberante.
  2. Gastos del Tribunal de Cuentas.
  3. Gastos del Tribunal Municipal de Faltas y Contravenciones.
  4. Gastos del Departamento Ejecutivo.

Las partidas correspondientes a gastos de personal, deberán subclasificarlas con el grupo de escalafón al que pertenecen y dentro de cada categoría con la función correspondiente

Obligatoriamente deberá acompañarse un anexo con el detalle analítico de las cantidades de cargos existentes en la Municipalidad, ya sean de planta permanente, contratados o temporarios o cualquier otra designación que se les dé por categorías, según el escalafón vigente.

El Departamento Ejecutivo no podrá modificar el número de cargos ni las categorías detalladas en el anexo antes mencionado, sin la previa autorización del Concejo Deliberante, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.

Para solicitar la modificación aludida en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo elevará el respectivo proyecto de Ordenanza fundamentando exhaustivamente los motivos que originan tal necesidad, como así también todos los antecedentes del o los agentes propuestos.

Los requisitos que se enumeran en el presente artículo regirán para el presupuesto que se haya vigente.

            Art. 92.- Todas las decisiones que conllevaren erogaciones o no tuvieran imputación presupuestaria, traerán aparejadas responsabilidad administrativa de quien hubiera intervenido, lo hubiera dispuesto o ejecutado, conforme con lo establecido por el Régimen de Contabilidad.

CAPITULO V: De la Economía Municipal

            Art. 93.- La Municipalidad promoverá el desarrollo económico social que tienda a:

Inc. a) Realizar una política orientada al pleno empleo.

Inc. b) Fomentar la producción en su desarrollo tecnológico.

Inc. c) Estabilizar su población urbana y rural y procurar su acceso a la propiedad de la tierra.

Inc. d) Estimular la industrialización en el ámbito del Municipio, promoviendo la transformación de las materias primas en el ámbito de aquél y a la radicación de capitales y tecnología.

Inc. e) Promover la obtención de mercados para los productos locales.

Inc. f) Elaborar planes de colonización de tierras, de urbanismo, en función de un mayor aprovechamiento económico y social.

Inc. g) Promover la industria del turismo.

Inc. h) Promover la formación de Cooperativas en el ámbito del Municipio, para impulsar el desarrollo.

Inc. i) Participar en el planeamiento económico regional, provincial y nacional.

Secciones de la Carta Orgánica