viernes 26 de julio de 2024

LEY Nº 6555

Promulgada por Decreto Nº 1.417 del 28/07/89.
Sancionada el 13/07/89.

Carta Orgánica Municipal de la Municipalidad de Tartagal. B.O. Nº 13.256.

Ref. Expte. Nº 90-2.305/89.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1º.- Téngase por Carta Municipal de la Municipalidad de Tartagal, el texto sancionado por la Convención Municipal, que como Anexo I forma parte de la presente ley, con las siguientes modificaciones:
  1. Suprimir del artículo 4º el término “electorales”.
  2. Suprimir del artículo 10 la expresión “y revoca a través de los procedimientos previstos”.
  3. Agregar como tercer párrafo del artículo 12 el siguiente texto: “Todas las autoridades tienen el deber de excusarse y podrán ser recusadas para intervenir en toda cuestión en que estuvieren vinculadas por lazos de consanguinidad o afinidad de 1º y 2º grado o cuando tuvieren intereses económicos, directos o indirectos, contrarios al Municipio”.
  4. Suprimir del artículo 14 – inciso a), la expresión “Estar inscripto en el Registro Electoral del Municipio”, por la de “Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial”.
  5. Suprimir del artículo 15 los incisos j) y k).
  6. Suprimir el artículo 19.
  7. Sustituir el inciso 13) del artículo 29 por el siguiente: “convocar a elecciones de Intendente Municipal en el supuesto de acefalía, cuando no lo hiciere el titular interino del Departamento Ejecutivo”.
  8. Suprimir el inciso 31) del artículo 29.
  9. Sustituir del inciso 33) del artículo 29 la palabra “delegadas” reemplazándola por “atribuidas”.
  10. Sustituir el texto del inciso 3) del artículo 45 por el siguiente: “convocar a elecciones de Intendente Municipal en los supuestos de acefalía”.
  11. En el artículo 57, a continuación de la expresión “Nombrará y removerá a sus empleados” agregar “no pudiendo superar en ningún caso el número de cargos autorizados en la ordenanza presupuestaria”.
  12. Suprimir del artículo 60 la frase “gozarán de las mismas inmunidades de los Concejales”.
  13. Agregar al final del artículo 61, la expresión “Se requiere el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Deliberante”.
  14. Agregar al final del artículo 69, la expresión “y con el voto favorable de los dos tercios /2/3) del total de miembros del Concejo Deliberante”.
  15. Suprimir del artículo 71 la frase “y gozarán de las mismas inmunidades”.
ñ)   En el inciso g) del artículo 74, a continuación de la expresión “nombrará y  removerá a sus empleados” agregar “no pudiendo superar en ningún caso el número de cargos autorizados en la Ordenanza Presupuestaria”.
  1. Agregar al artículo 74, un inciso l) que diga “formular dentro del plazo de sesenta (60) días, sus observaciones a los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública. Los actos observados deben ser insistidos dentro del término de ciento ochenta (180) días y en tal caso, las observaciones se publican en el Boletín Municipal”.
  2. Sustituir el artículo 101 por el siguiente: “La Municipalidad, celebrará con el gremio el respectivo convenio colectivo de trabajo, el que deberá prever la forma en que se procederá a escalafonar al personal”.
  3. Reemplazar el inciso d) del artículo 106 por el siguiente: “Las autoridades de los centros Vecinales, tendrán derecho a ser escuchadas en las reuniones de Comisión, cuando se traten asuntos de su incumbencia”.
  4. Suprimir del inciso 7) del artículo 119 la expresión “el uso de la energía nuclear y otras, como así también”.
  5. En el artículo 141 sustituir la palabra “Inconstitucionalidad” por “Ilegitimidad”.
  6. Suprimir los artículos 142 a 148.
  7. Suprimir la disposición transitoria quinta y sustituirla por la siguiente: “El Tribunal de Cuentas estará integrado inicialmente por un (1) solo miembro y su ampliación quedará sujeta a lo que, oportunamente, resuelve el Concejo Deliberante”.
Artículo 2º.- La Provincia de Salta asume el pago de las remuneraciones y gastos impagos de la Convención Municipal de Tartagal, los que se imputarán a las partidas que correspondan del Presupuesto en vigencia de la Secretaría de Estado de Municipalidades.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Salta, 13 de julio de 1989.

Dr. Oscar Augusto Machado
Presidente
Cámara de Diputados

Dr. Raúl Román
Secretario
Cámara de Diputados

Dr. Arnaldo Damián Estrada
Vicepresidente Primero
Cámara de Senadores
en ejercicio de la Presidencia


Marcelo Oliver
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores

ANEXO I - Ley N°6555

Convención Constituyente Municipal - Ciudad de Tartagal

Presidente:
SILVIO HECTOR LECRERCQ (P.J.)

Vicepresidente:
ALDO RAMON HERNANDEZ (U.C.R.)

Secretario:
ALEJANDRO RODOLFO PULIDO


BLOQUE del PARTIDO JUSTICIALISTA

Presidente: DIEGO ROSENDO FUNES

Convencionales:
OTILIO ESTRADA
MIRTHA OCHOA
AVELINO CARRAZAN
OSCAR LELIS MARTINEZ
HUGO ESBIZA
ANTONIO R. ARGAÑARAZ
MARCELO MUÑOZ
MARIO SOLA

BLOQUE de la U.C.R.

Presidente: RUBEN ARMANDO ORTIZ

Convencionales:
JUAN B. ACOSTA
RENEE CARRIZO
CARLOS RODRIGUEZ
JORGE PANAYOTIDIS

BLOQUE del P.R.S.

Presidente: GLORIA DI BELLO de ANGEL

ESTRUCTURA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL

Sección I

DEL MUNICIPIO
Capítulo primero: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo segundo: FUNCIONES DEL MUNICIPIO

Sección II

AUTORIDADES MUNICIPALES
Capítulo primero: GOBIERNO MUNICIPAL
Capítulo segundo: CONCEJO DELIBERANTE
Capítulo tercero: DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Capítulo cuarto: DE LAS ORDENANZAS
Capítulo quinto: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS Y CONTRAVENCIONES
Capítulo sexto: CONTADURIA MUNICIPAL
Capítulo séptimo: TESORERIA MUNICIPAL
Capítulo octavo: TRIBUNAL DE CUENTAS

Sección III

ECONOMIA Y HACIENDA
Capítulo primero: DE LA HACIENDA MUNICIPAL
Capítulo segundo: DE LOS RECURSOS MUNICIPALES
Capítulo tercero: DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES Y CONTABILIDAD
Capítulo cuarto: DEL PRESUPUESTO
Capítulo quinto: DE LA ECONOMIA MUNICIPAL

Sección V

CENTROS Y CONSEJOS VECINALES
Capítulo primero: DE LOS CENTROS VECINALES
Capítulo segundo: DE LOS CONSEJOS VECINALES
Capítulo tercero: DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES
Capítulo cuarto: DE LA JUVENTUD

Sección VI

EDUCACION Y CULTURA
Capítulo primero: DE LA EDUCACION
Capítulo segundo: DE LA CULTURA

Sección VII

DEPORTE – RECREACION Y TURISMO
Capítulo primero: DEL DEPORTE Y LA RECREACION
Capítulo segundo: DEL TURISMO

Sección IX

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
Capítulo primero: DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo segundo: DEL URBANISMO

Sección X

SERVICIOS Y TRANSPORTES PUBLICOS
Capítulo primero: DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Capítulo segundo: DEL TRANSPORTE PUBLICO

Sección XI

DE ACCION SOCIAL – SALUD Y VIVIENDA
Capítulo primero: DE ACCION SOCIAL
Capítulo segundo: DE SALUD
Capítulo tercero: DE VIVIENDA

Sección XII

DERECHOS POPULARES
Capítulo primero: INICIATIVA POPULAR
Capítulo segundo: REFERENDUM
Capítulo tercero: ACCION POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sección XIII

REGIMEN ELECTORAL