viernes 11 de octubre de 2024

SECCION XIV: REFORMA DE LA CARTA ORGANICA

Art. 149.- Esta Carta Orgánica, puede reformarse en todo o en parte, por una convención convocada al efecto, siempre que el Concejo Deliberante con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, declare la necesidad de la reforma.

Art. 150.- Declarada tal necesidad, el Presidente del Concejo Deliberante la comunicará al Departamento Ejecutivo y al Tribunal Electoral y manda hacerla pública en toda la jurisdicción del Municipio.

Art. 151.- El Departamento Ejecutivo convoca a elección de Convencionales, la que tiene lugar en el plazo mínimo de noventa días corridos contados desde su publicación. En su caso, esta elección puede coincidir con la primera general que se realice en el Municipio.

Art. 152.- La iniciativa para reformar la Carta Orgánica Municipal, corresponde al Departamento Ejecutivo, al Concejo Deliberante o por iniciativa popular cuando reúna los requisitos legales.

Art. 153.- La declaración de necesidad de reforma fija las materias sobre las que ésta debe versar y determina el plazo de duración de la Convención.

Art. 154.- En el supuesto de reforma parcial, la Convención Municipal puede prorrogar sus sesiones por un tiempo igual a la mitad del plazo original.

Art. 155.- En el supuesto de reforma total, esta prórroga puede extenderse por un tiempo igual al originario.

Art. 156.- Los miembros de la Convención Municipal son electos por el sistema de representación proporcional que fije la Ley Electoral y su número no excede del doble de la composición del Concejo Deliberante.

Art. 157.- Para desempeñarse como Convencional deben reunir los mismos requisitos exigidos para ser Concejal y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades de éstos.

Art. 158.- Es condición de eficacia de la reforma de la Carta Orgánica Municipal, su previa aprobación por Ley de la Provincia a los efectos de su compatibilización.

Art. 159.- La Legislatura debe expedirse en un plazo máximo de ciento veinte días, transcurrido el cual, sin que lo hiciera, quedan automáticamente aprobadas.

Secciones de la Carta Orgánica