PRIMERA: La presente Carta Orgánica Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de cumplido lo prescripto en el art. 168 de la Constitución Provincial.
SEGUNDA: Una vez cumplida la primera disposición transitoria, el Intendente Municipal y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, juran la presente Carta Orgánica ante el Presidente de la Honorable Convención Municipal y ante la Comisión revisora.
TERCERA: El Intendente Municipal y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante dispondrán lo necesario para que los funcionarios integrantes del Gobierno Municipal juren presente Carta Orgánica.
CUARTA: El Presidente y el Secretario de la Honorable Convención Municipal, y los miembros de la Comisión Revisora, son los encargados de realizar todos los actos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de la Convención, y promulgación y publicación de la presente Carta Orgánica. “Tendrán a su cargo, por mandato de la Asamblea:
- Aprobar las Actas de sesiones que no hubieren sido aprobadas por el Cuerpo.
- Efectuar el ordenamiento y revisión final del texto de la Carta Orgánica y su elevación a la Legislatura Provincial.
- Transcribir, revisar y aprobar el Diario de Sesiones.
- Emitir dictamen definitivo sobre la ejecución presupuestaria y efectuar la aprobación final de los gastos.
- Cuidar la publicación de la Carta Orgánica en el Boletín Municipal.
QUINTA: El Tribunal de Cuentas estará integrado inicialmente por un (1) solo miembros y su ampliación quedará sujeta a lo que, oportunamente, resuelve el Concejo Deliberante.
SEXTA: Todas las ordenanzas de Organización Municipal previstas en esta Carta Orgánica deben ser dictadas y sancionadas dentro de un plazo de un año, contado a partir de la fecha de promulgación de la Carta Orgánica. Pendiente dicho plazo, continúan vigentes las actuales Ordenanzas de organización Municipal que no sean incompatibles con esta Carta Orgánica.
SEPTIMA: Los organismos creados por esta Carta Orgánica deben entrar en funcionamiento a los treinta días de sancionada la Ordenanza correspondiente.
OCTAVA: En un plazo, que no supere de un año contado a partir de la promulgación de la presente Carta Orgánica Municipal, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 de la misma.
NOVENA: Acatando la voluntad popular esta Honorable Convención Municipal, queda disuelta a las veinticuatro horas del día cuatro de julio de mil novecientos ochenta y ocho.