sábado 27 de julio de 2024

SECCION II: AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPITULO PRIMERO: Gobierno Municipal

Art. 12.- La Municipalidad de Tartagal será gobernada por un Departamento Ejecutivo, a cargo de un Intendente y un Concejo Deliberante.

El Intendente y los Concejales serán elegidos en forma directa por el pueblo de acuerdo con la Constitución Provincial.

Todas las autoridades tienen el deber de excusarse y podrán ser recusadas para intervenir en toda cuestión en que estuvieren vinculadas por lazos de consanguinidad o afinidad de 1º o 2º grado o cuando tuvieren intereses económicos, directos o indirectos, contrarios al Municipio.

Art. 13.- Los Miembros del Concejo Deliberante duraran en sus funciones dos años y podran ser reelegidos. Al expirar el termino, el Cuerpo se renovara en su totalidad.

Art. 14.- Para ser Concejal se requerirá:

Inc. a) Ser argentino nativo o naturalizado, con tres años de ejercicio de la ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.

Inc. b) Ser mayor de edad.

Inc. c) Acreditar, a la fecha de su elección, una residencia real inmediata anterior de dos años en el Municipio.

Art. 15.- No podrán ser elegidos miembros del Concejo Deliberante.

Inc. a) Los que no puedan ser electores.

Inc. b) Los deudores del Estado Nacional, Provincial o Municipal que, condenados por sentencia firme, no abonaren sus deudas.

Inc. c) Los afectados por incapacidad física o moral.

Inc. d) Los eclesiásticos regulares.

Inc. e) Los militares y los integrantes de las fuerzas de seguridad en actividad.

Inc. f) Los fallidos, culpables o fraudulentos, mientras no hubiesen sido rehabilitados.

Inc. g) Los que se hallaren bajo condena, mientras dure ésa, más un lapso igual a la mitad de la misma.

Inc. h) Los que estuvieran privados de la libre administración de sus bienes.

Inc. i) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

Inc. j)  Suprimido

Inc. k) Suprimido

Art. 16.- El cargo de Concejal Municipal será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, la Provincia o la Municipalidad, excepto la docencia. El que incurriere en alguna de estas incompatibilidades cesará de inmediato en sus funciones de Concejal.

            Art. 17.- Todo miembros del Concejo Deliberante que se encontrare en incompatibilidad sobreviniente a su elección, deberá elevar su renuncia dentro de los cinco días subsiguientes al surgimiento de aquélla. De no hacerlo, será excluido del cuerpo en la primera sesión posterior a la toma de conocimiento del hecho.

            Art. 18.- No será incorporado al Cuerpo, el Concejal incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en la presente Carta Orgánica, salvo que obtenga licencia sin goce de haberes por el período del mandato, o haga renuncia del cargo que la crea. De no producirse lo previsto en un plazo de quince días a partir de la fecha en que debía incorporarse, el Consejo procederá a incorporar al reemplazante que corresponda.

           Art. 19.- Suprimido

           Art. 20.-   El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones preparatorias todos los años entre el veinte y treinta de marzo, con el objeto de constituirse y elegir sus autoridades, actuando como Presidente el Concejal de Mayor edad.       

            Art. 21.- Los electos integrarán al quórum pero no podrán votar sus propios diplomas. Una vez aprobados los diplomas de los electos, el Concejo procederá a elegir un Presidente y un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo.

Art. 22.- En el acto de su incorporación, los Concejales prestarán juramento ante el Presidente del Concejo Deliberante, y éste lo hará ante el Cuerpo, obligándose a desempeñar debidamente el cargo y obrar en un todo de acuerdo con la Constitución de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica.

            Art. 23.- Sesiones Ordinarias:

El Concejo Deliberante abrirá sus sesiones Ordinarias, el primero de abril de cada año y las cerrará el treinta de noviembre. Las sesiones Ordinarias podrán prorrogarse por el propio Concejo Deliberante, por el Intendente Municipal, y en forma automática por aquellas causas que se prevén en esa Carta Orgánica.

Art. 24.- Sesiones Extraordinarias:

El Intendente Municipal, podrá convocar al Concejo Deliberante en forma Extraordinaria siempre que el interés público así lo requiera.

Será también convocado cuando así lo pidiere la tercera parte de los miembros del Concejo Deliberante mediante solicitud escrita y motivada. El pedido se presentará al Intendente, quien hará la convocatoria, y dará a publicidad la solicitud. Si el Intendente no efectuare la convocatoria, lo hará el Presidente del Concejo Deliberante.

En estas sesiones sólo se tratarán los asuntos que hubieran motivado la convocatoria, con excepción de los casos en que se juzgue la responsabilidad política del Intendente, Concejales y algún otro funcionario.

            Art. 25.- Para formar quórum es necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de Concejales. El Cuerpo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de tres citaciones consecutivas posteriores, no se consiguiera quórum, la minoría podrá imponer las sanciones que establezca el Reglamento y/o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública. Así mismo podrán también imponer multas a los inasistentes, proporcionarles al número de sesiones ocurridas en el mes, tomándose como base de cien por ciento el número total de las mismas en relación a la dieta. Si el número de inasistencias pasara de cinco consecutivas sin las respectivas justificaciones, el Concejal causante podrá ser declarado cesante, debiendo a tal efecto concurrir los dos tercios de los votos del total de Concejales.

            Art. 26.- Facultades Disciplinarias, Exclusiones:

El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente. Para tal efecto, deberán concurrir los dos tercios de votos del total de sus miembros. La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante sólo podrá tratarse en sesión convocada para ese efecto y después de haber permitido la defensa del interesado.

Art. 27.- Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas. Podrán ser secretas cuando la índole del asunto o asuntos así lo requiera. En tal caso será necesaria la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros. Las sesiones de este carácter se celebrarán en el local que el Cuerpo determine.

Art. 28.- Los Concejales no podrán ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de sus cargos.

           

            Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

Inc. 1.- Sancionar Ordenanzas, dictar Resoluciones y Declaraciones.

Inc. 2.- Sancionar el Código Fiscal Municipal, y aprobar la Ordenanza Tributaria elevada por el Departamento Ejecutivo.

Inc. 3.- Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito y nombrar a su personal.

Inc. 4.- Dictar su reglamento interno y su propio Presupuesto.

Inc. 5.- Sancionar hasta el treinta y uno de octubre de cada año, las Ordenanzas de aprobación de Presupuesto y Plan de Obras presentadas por el Departamento Ejecutivo. Si el Departamento Ejecutivo no remitiere los Proyectos de Presupuesto y Ordenanzas de Recursos para el ejercicio siguiente antes del treinta y uno de julio, el Concejo Deliberante podra iniciar su estudio y sancionarlo tomando como base las ordenanzas vigentes. Vencido el ejercicio administrativo sin que el Concejo Deliberante hubiese sancionado una nueva Ordenanza de Gastos y Recursos, se tendrán por prorrogadas las que hasta ese momento se encontraran en vigencia. La Ordenanza de Presupuesto deberá comprender la totalidad de los recursos y erogaciones de la Hacienda Centralizada, Descentralizada y Paraestatal, y fijar el número de cargos de la Planta de Personal permanente y transitorio. El presupuesto a aprobar por el Concejo Deliberante reflejará analíticamente los ingresos y erogaciones. No podrá el Concejo Deliberante pasar a receso sin haber aprobado el Presupuesto y sin haber considerado la Cuenta General del ejercicio.

Inc. 6.- Sancionar las Ordenanzas sobre los regímenes de Contabilidad, Contrataciones y Servicios Públicos.

Inc. 7.- Aprobar o no, hasta el treinta de junio de cada año, la Cuenta General del ejercicio correspondiente al movimiento de la totalidad de la Hacienda Pública Municipal, realizada durante el ejercicio anterior y remitido antes del treinta y uno de mayor por el Departamento Ejecutivo.

Inc. 8.- Aprobar o no, por Ordenanza, gravámenes y/o enajenaciones de bienes inmuebles de la Municipalidad para cuyos casos se necesitará la concurrencia de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo.

Inc. 9.- Aprobar o no convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, Países extranjeros, Empresas Públicas o Entidades Autárquicas.

Inc. 10.- Solicitar informes al Intendente, Secretario, Directores, Miembros del Tribunal de Cuentas y Miembros del Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones.

Interpelar a los Secretarios.

Inc. 11.- Solicitar a la Legislatura Provincial la declaración de utilidad pública, en materia de expropiación, con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

Inc. 12.- Aprobar o rechazar toda transmisión hecha al Municipio a título gratuito.

Inc. 13.- Convocar a elecciones de Intendente Municipal en el supuesto de acefalía, cuando no lo hiciere el titular interino del departamento Ejecutivo.

Inc. 14.- Someter a Referéndum Popular los casos que correspondieran.

Inc. 15.- Considerar la renuncia o licencia del Intendente Municipal.

Inc. 16.- Nombrar en su seno comisiones investigadoras y/o de estudio.

Inc. 17.- Sancionar planes de desarrollo y reguladores.

Inc. 18.- Contraer empréstitos para fines determinados con la aprobación de los dos tercios de votos del total de sus miembros.

En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos, ni la provisión financiera para tal fin, podrá exceder la cuarta parte de las rentas municipales ni aplicarse a otros destinos.

Inc. 19.- Autorizar la adhesión a las leyes Nacionales o Provinciales con la aprobación de los dos tercios de votos del total de sus miembros.

Inc. 20.- Fijar las remuneraciones del Intendente, Concejales y demás funcionarios públicos, tomando como criterio único que nadie deberá ser remunerado igual o más que el Intendente.

Inc. 21.- Dictar el Código de Faltas y Contravenciones y el Código de Tránsito.

Inc. 22.- Dictar ordenanzas que reglamenten las formas en que el Departamento Ejecutivo realizará la concesión de espacios públicos, otorgará derechos de piso y autorización de vendedores ambulantes.

Inc. 23.- Prestar o negar acuerdo a los nombramientos propuestos por el Departamento Ejecutivo en los casos que fije esta Carta Municipal.

Inc. 24.- Sancionar el Régimen de Obras y Servicios Públicos.

Inc.25.- Reglamentar la ubicación, instalación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales evitando desalentar su radicación en este Municipio.

Inc. 26.- La fijación de tarifas para el transporte urbano de pasajeros.

Inc. 27.- Formar organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios comunes.

Inc. 28.- Crear entes autárquicos con la prelación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

Inc. 29.- Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos, municipalizando aquellos que estime conveniente.

Inc. 30.- Dictar el Código de Edificación.

Inc. 31.- Suprimido

Inc. 32.- Propender a la formación de Cooperativa con fines de interés público y de aquéllas con capital de la Municipalidad y aporte de los usuarios del servicio y de la explotación a la cual se les destine. Y autorizar consorcios, convenios y acogimiento a las Leyes Nacionales y/o Provinciales sobre el particular.

Inc. 33.- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica, y aquéllas que no han sido atribuidas expresamente al Intendente Municipal.

CAPITULO TERCERO: Departamento Ejecutivo

            Art. 30.- El Intendente ejerce la jefatura administrativa de la Municipalidad, siendo el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanzas municipales.

            Art. 31.- El Intendente durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.

Art. 32.- Para ser Intendente se requerirá:

Inc. 1.- Tener como mínimo veinticinco años de edad.

Inc. 2.- Ser argentino nativo o naturalizado, con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico a la fecha de su elección.

Inc. 3.- Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de dos años.

            Art. 33.- Para el cargo de Intendente regirán las mismas inhabilitades e incompatibilidades establecidas para los Concejales en esta Carta Orgánica Municipal y en la Constitución Provincial.

            Art. 34.- El Intendente gozará de las mismas inmunidades que los Concejales.

Art. 35.- Juramento:

El Intendente, al asumir el cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante, reunido en sesión especial.

Art. 36.- El Intendente deberá asumir el cargo el día designado al efecto, o dentro de los treinta días subsiguientes, considerándose dimitente si así no lo hiciere.

Art. 37.- El Intendente no podrá ausentarse del Municipio por más de cinco días sin autorización del Concejo Deliberante.

            Art. 38.- La remuneración del Intendente será fijada por el Concejo Deliberante y no podrá ser inferior a la de sus miembros.

Art. 39.- De las Secretarías:

Por ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente Municipal, se determinará el número de Secretarías, sus competencias y atribuciones.

Art. 40.- Los Secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente. Regirán para ellos las mismas inhabilidades, incompatibilidades y requisitos que para los Concejales.

Art. 41.- En los casos de ausencia definitiva o temporaria del Intendente, éste será reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante hasta la conclusión del período por el que fuera electo o la desaparición de la causa de la ausencia temporaria.

Si se produjere ausencia, separación e impedimento simultáneo, temporario o definitivo del Intendente y del Presidente del Concejo Deliberante, se hará cargo del Departamento Ejecutivo el Concejal que se hallare en el ejercicio de la Presidencia del Concejo. Si la ausencia o inhabilidad del Intendente fuera definitiva y faltare más de un año para la expiración de su mandato, para completar éste, deberá convocar a elecciones Municipales, las que se realizarán en un plazo no mayor de sesenta días.

Art. 42.- La Municipalidad podrá ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en el presente artículo:

  1. Acefalía total para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades.
  2. Para normalizar una situación de crisis o gravedad institucional.
  3. Cuando no se cumpla con el pago de los servicios de empréstitos, si en más de un                                             ejercicio resulta un déficit susceptible de comprometer su estabilidad financiera o no preste adecuadamente los servicios públicos locales.
  4. Por las demás causales que prevea esta Carta Orgánica Municipal.

      Art. 43.- Destitución:

Corresponderá la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requerirán los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia.

            Art. 44.- En ningún caso el juicio político podrá durar más de cuatro meses, contados desde que fuera declarada la necesidad de la remoción.

El Concejo Deliberante podrá prorrogar sus sesiones para terminar el juicio político dentro del plazo establecido. Vencido el término sin haber recaído resolución, se operará la caducidad del juicio político.

Art. 45.- Deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo.

Serán deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo.

Inc. 1.- Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que correspondiera, cuidando de no alterar su sentido, alcance y espíritu.

Inc. 2.- Ejercer el veto de las Ordenanzas, en el plazo de diez días hábiles desde su sanción por el Concejo Deliberante y devolverlas para su nuevo tratamiento. Si el Concejo Deliberante insistiera, con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros presentes, el Intendente deberá promulgarla automáticamente. La única Ordenanza que, vetada parcialmente, podría promulgarse, será la del Presupuesto.

Inc. 3.- Convocar a elecciones de Intendente Municipal en los supuestos de acefalía.

Inc. 4.- Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo y solicitar acuerdo del Concejo Deliberante para el nombramiento de los funcionarios que lo requieran.

Inc. 5.- Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas.

Inc. 6º.- Prorrogar las sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante.

Inc. 7º.- Convocar al Concejo Deliberante a sesiones Extraordinarias cuando razones de gravedad o urgencia así lo requieran.

Inc. 8.- Proponer al Concejo Deliberante las Ordenanzas Fiscales.

Inc. 9.- Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Presupuesto de Gastos y Recursos y el Plan de Obras Públicas, hasta el treinta y uno de julio.

Inc. 10.- Suministrar por escrito al Concejo Deliberante, personalmente o por medio de sus Secretarios, los datos e informes que le fueren solicitados.

Inc. 11.- Concurrir cuando juzgue oportuno, a las sesiones del Concejo.

Inc. 12.- Formular las bases para las licitaciones, ejecutar los correspondientes llamados y considerar las propuestas, con ejecución a lo que dispongan las ordenanzas en vigencia.

Inc. 13.- Recaudar la renta de impuestos, de conformidad con las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante.

Inc. 14.- Dar a publicidad, por lo menos trimestralmente, el estado de sus ingresos y egresos y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta días de vencido el ejercicio.

Inc. 15.- Administrar los bienes Municipales de conformidad con las Ordenanzas vigentes.

Inc. 16.- Otorgar, controlar y reglamentar todos los Servicios Públicos Municipales.

Inc. 17.- Aplicar las sanciones establecidas en las Ordenanzas.

Inc. 18.- Presentar al Tribunal de Cuentas hasta el treinta de abril la cuenta general del ejercicio fiscal, vencido este plazo será improrrogable.

Inc. 19.- Velar por la moralidad, higiene y seguridad pública.

Inc. 20.- Librar órdenes de pago.

Inc. 21.- Imponer restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, cuando las Ordenanzas lo autoricen.

Inc. 22.- Organizar los archivos, digestos Municipales y la documentación catastral.

Inc. 23.- Elevar para la aprobación del Concejo Deliberante, hasta el treinta de mayo, la Cuenta General del Ejercicio Fiscal vencido. Este plazo será improrrogable.

Inc. 24.- Convenir con la Provincia, la Nación y los demás Municipios, regímenes de coparticipación o multilaterales de carácter impositivo y distribución de regalías, con aprobación de los dos tercios de los votos del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Inc. 25.- Expedir órdenes por escrito para visitas domiciliarias cuando la higiene y la seguridad pública así lo requiera, pudiendo solicitar a las autoridades judiciales orden de allanamiento de domicilio, en caso de resistencia.

Inc. 26.- Ejercer la Policía de la ciudad en sus múltiples aspectos: seguridad, higiene, costumbres, espectáculos, cultos, tránsito, servicios públicos, industrias peligrosas, ruidos molestos, pesas y medidas, incendios y peligros materiales y demás materias locales, con facultades para imponer multas, secuestros, decomisos, clausuras y demás sanciones fijadas por Ordenanzas.

Inc. 27.- Intervenir en la conformación, discusión y negociación de Convenios Colectivos de Trabajo del personal del Municipio, conjuntamente con el Concejo Deliberante.

Inc. 28.- Crear y organizar el Boletín Oficial.

Inc. 29.- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica Municipal y aquéllas que le son propias.

CAPITULO CUARTO: De las Ordenanzas

            Art. 46.- Las Ordenanzas tendrán su origen en proyectos presentados por uno o más Concejales, por las Comisiones del Cuerpo, por el Departamento Ejecutivo, o por iniciativa popular, en las condiciones previstas en la Legislación vigente.

            Art. 47.- Se considerará sancionada una ordenanza cuando fuera aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presente, excepto cuando por esta Carta se requiera una mayoría especial. El Presidente del Concejo Deliberante sólo votará en caso de empate.

Art. 48.- Aprobado un proyecto de Ordenanza, pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Se considerará aprobado por el Departamento Ejecutivo todo proyecto no devuelto ni observado en el plazo de diez días hábiles de haber sido recibido. Rechazado un proyecto por el Departamento Ejecutivo, en todo o en parte, volverá con sus objeciones al Concejo y si éste insistiere en su sanción con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, el proyecto se convertirá en Ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Ningún proyecto de Ordenanza rechazado totalmente por el Concejo Deliberante podrá tratarse en las sesiones del mismo año.

            Art. 49.- Las Ordenanzas tendrán vigencia sólo a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y desde el día que las mismas establezcan.

Cuando no determinaren tiempo, entrarán en vigencia cinco días hábiles después de su publicación.

            Art. 50.- En cualquier período el Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento, los que deberán ser considerados dentro de los treinta días corridos, a contar de la recepción por el Cuerpo. Este pedido podrá hacerse aún después de la remisión del proyecto y en cualquiera etapa de su tratamiento. Se tendrá por sancionado aquél que, dentro del plazo establecido no fuera expresamente desechado. El Concejo podrá dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, si así lo resolviera por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

            Art. 51.- En situaciones de extrema urgencia, catástrofes, fuerza mayor o cualquier imprevisto, que no permitan dilaciones y resultare imposible reunir al Concejo Deliberante o éste se encontrare en receso. El Intendente podrá dictar Ordenanzas “ad referéndum” del Concejo Deliberante y deberá comunicarlas dentro de las cuarenta y ocho horas de su promulgación. El Concejo Deliberante las considerará dentro de los cuarenta y cinco días de recibidas, a cuyo vencimiento sin oposición, quedarán automáticamente aprobadas.

            Art. 52.- Las Ordenanzas sin disposiciones con virtualidad de leyes y de ejecutoriedad inmediata, no será admitida acción alguna para impedir su cumplimiento, salvo la de iniciativa popular que solicite su derogación o el ejercicio de sus derechos ante la Corte de Justicia de la Provincia, por parte de los ciudadanos que se consideren afectados.

CAPITULO QUINTO: Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones

            Art. 53.- Los Tribunales Administrativos de Faltas y Contravenciones entenderán en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones a normas Municipales.

            Art. 54.- Los Miembros del Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones, serán designados por el Intendente con acuerdo de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Durarán cinco años en sus cargos y podrán ser nuevamente designados, en cuyo caso, adquirirán inamovilidad.

Art. 55.- El Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones estará integrado por un número de miembros que será determinado por Ordenanza.

            Art. 56.- Para ser Juez de Faltas y Contravenciones será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser abogado, con dos años de ejercicio de la profesión o magistratura.
  2. Tener como mínimo 25 años de edad.
  3. Ser vecino del Municipio con dos años de residencia inmediata anterior en el mismo.

Art. 57.- El Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones ejercerá la Superintendencia y dictará el Reglamento Interno para el mejor desempeño de sus funciones. Nombrará y removerá a sus empleados no pudiendo superar en ningún caso el número de cargos autorizados en la ordenanza presupuestaria. Propondrá su propio presupuesto al Concejo Deliberante.

            Art. 58.- La remuneración de los miembros del Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones no podrá ser inferior a la de los Concejales.

Art. 59.- La organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones deberán establecerse por Ordenanza, respetando los siguientes principios:

Inc. a) El procedimiento de juzgamiento será oral y público.

Inc. b) Los Jueces Administrativos de Faltas y Contravenciones actuarán en forma unipersonal.

Inc. c) Las resoluciones definitivas serán apelables ante la Justicia ordinaria en los modos y formas que se establezcan.

            Art. 60.- INCOMPATIBILIDADES

La función del Juez de Faltas y Contravenciones será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, Provincia, Municipalidad, salvo la docencia.

También es incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado.

            Art. 61.- Los Jueces del Tribunal de Faltas y Contravenciones serán removidos por el Concejo Deliberante constituido en Jury de enjuiciamiento, de acuerdo con Ordenanza y por las siguientes causas: retardo de justicia, desorden de conducta, inasistencia reiterada no justificada, negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, comisión de delitos dolosos, ineptitud y violaciones sobre incompatibilidades. Se requiere el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Deliberante.

Art. 62.- La Municipalidad de Tartagal tendrá un Contador General. Serán sus funciones el control interno, registro, producción de informes e intervención obligatoria en todo pago que realice la Municipalidad.

Será nombrado o removido por el Intendente Municipal.

            Art. 63.- Para ser Contador General del Municipio serán necesarios los siguientes requisitos:

Inc. a) Ser Contador Público Nacional, con cinco años en el ejercicio de la profesión.

Inc. b) Tener dos años de residencia inmediata anterior en el Municipio de la ciudad de Tartagal.

            Art. 64.- Por Ordenanza del Concejo Deliberante se reglamentará el funcionamiento de la Contaduría Municipal.

CAPITULO SEPTIMO: Tesorería Municipal

Art. 65.- La Tesorería Municipal es un organismo necesario del Departamento Ejecutivo, no pudiendo ésta efectuar pagos sin la previa intervención de la Contaduría Municipal.

Por Ordenanza del Concejo Deliberante se reglamentará su funcionamiento.

CAPITULO OCTAVO: Tribunal de Cuentas

            Art. 66.- El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres miembros designados por el Intendente Municipal, con acuerdo de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 67.- Los Miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán cinco años en sus cargos, y podrán ser nuevamente designados, en cuyo caso adquirirán inamovilidad.

Art. 68.- El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo y sus miembros prestarán juramento ante el Concejo Deliberante. El Presidente será designado por sorteo entre sus miembros y durará un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser nuevamente designado.

Art. 69.- Los Miembros del Tribunal de Cuentas no podran ser removidos mientras dure su buena conducta y buen desempeño en su cargo. Solo podran ser removidos, por iguales causas que el Intendente Municipal y con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los Miembros del Concejo deliberante.

Art. 70.- Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de una remuneración que no podrá ser inferior a la de los Concejales.

Art. 71.- Regirán para los miembros del Tribunal de Cuentas las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los Concejales en esta Carta Orgánica Municipal.

Art. 72.- COMPETENCIA:

El Tribunal de Cuentas ejercerá el control externo de la gestión económica, financiera y patrimonial de la Hacienda Pública Municipal.

Art.- 73.- REQUISITOS:

Para ser miembro del Tribunal de Cuentas, serán necesarios los siguientes requisitos:

Inc. a) Ser abogado, contador público nacional o graduado con título universitario que asegure idéntica idoneidad debiendo haber por lo menos uno de cada profesión.

Inc. b) Tener como mínimo treinta años de edad y cinco en el ejercicio de la profesión o magistratura.

Inc. c) Tener dos años de residencia inmediata anterior en el Municipio de Tartagal.

Inc. d) Los mismos requisitos que para ser Concejal.

Art. 74.- ATRIBUCIONES:

Inc. a) Revisar las cuentas de la administración.

Inc. b) Ejercer el control externo de la Hacienda Municipal, entes descentralizados, empresas públicas, haciendas paraestatales, sociedades del Estado o con participación estatal y beneficiarios de aportes y subsidios.

Inc. c) Observar en forma originaria y obligatoria y aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos y formular, en su caso, los cargos correspondientes.

Inc. d) Entender en forma obligatoria en los juicios de cuentas y de responsabilidad, con las modalidades y recursos y en los casos que establezca la Ordenanza.

Inc. e) Observar la Cuenta General del Ejercicio, remitir informe al Concejo Deliberante y publicar el mismo en el Boletín Municipal.

Inc. f) Proponer al Concejo Deliberante su propio presupuesto.

Inc. g) Nombrar y remover su personal no pudiendo superar en ningún caso el número de cargos autorizados en la Ordenanza presupuestaria y dictar su propio reglamento interno.

Inc. h) Dictaminar con carácter previo en las transacciones patrimoniales administrativas que realizará la Municipalidad y en las judiciales que revistieran importancia.

Inc. i) Dictaminar ante el Concejo Deliberante sobre la inversión de la renta Municipal.

Inc. j) Elevar anualmente al Concejo Deliberante conjuntamente con el balance anual, un informe sobre la situación administrativa y contable de las distintas áreas de la Municipalidad.

Inc. k) Si surgiere un hecho que pudiera ser ilícito, el dictamen deberá ser remitido a la autoridad judicial competente.

Inc.l) Formular dentro del plazo de sesenta (60) días, sus observaciones a los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública. Los actos observados deben ser insistidos dentro del término de ciento ochenta (180) días y en tal caso, las observaciones se publican en el Boletín Municipal.

Art. 75.- El Tribunal de Cuentas podrá requerir de cualquier oficina o institución municipal, los datos e informaciones que necesitare para llenar su cometido, como también exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.

            Art. 76.- El funcionamiento del Tribunal de Cuentas se regirá por la Ordenanza que al efecto dictará el Concejo Deliberante.

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