CAPITULO PRIMERO: Disposiciones Generales
Art. 1º.- El Municipio de la Ciudad de Tartagal dicta su Carta Orgánica Municipal, de acuerdo con la Constitución de la Nación y de la Provincia de Salta, haciendo propios los Derechos, Declaraciones y Garantías en ellas expresadas, adoptando para su Gobierno, la forma republicana y representativa.
Art. 2º.- El Municipio de Tartagal tiene autonomía Institucional, Política, Administrativa y Financiera para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Carta Orgánica, y aquéllos que le fueren propios.
Art. 3º.- La Municipalidad de Tartagal ejerce jurisdicción dentro del Territorio determinado por la Legislatura Provincial, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Constitución Provincial.
Art. 4º.- El Gobierno Municipal establecerá la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación establecidos en esta Carta Orgánica.
Procederá a determinar las zonas urbanas, suburbanas y demás áreas.
La Municipalidad podrá crear delegaciones administrativas dentro de su jurisdicción.
Art. 5º.- La Municipalidad de Tartagal se reserva el derecho de adoptar y usar un escudo Municipal.
Art. 6º.- La Municipalidad de Tartagal ejercerá jurisdicción sobre todos los bienes de uso público municipal, como ser: calles, plazas, caminos, puentes, paseos públicos, calzadas y demás que invistan ese carácter mientras dure su afectación y en los límites de su competencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras autoridades y organismos Nacionales o Provinciales.
Art. 7º.- Todas las Ordenanzas, Declaraciones y Resoluciones, llevarán una numeración correlativa, no debiendo repetirse las mismas, las que serán publicadas en el Boletín Oficial Municipal.
Art. 8º.- Las autoridades municipales están obligadas a Gobernar y Administrar de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica, sin delegar sus facultades ni atribuirse otras que las acordadas en forma expresa.
Art. 9º.- Las Asociaciones de Trabajadores, Empresariales, Vecinales y las demás Instituciones Intermedias que contribuyan a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales para el desarrollo del Municipio, deberán tener sus canales de participación.
Art. 10.- Del Pueblo emanan todos los Poderes Municipales, expresando el pluralismo ideológico a través de los partidos políticos que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. El Pueblo Gobierna por medio de sus representantes, a los que elige mediante el sufragio universal y secreto, sin perjuicio de los derechos preceptuados en la Sección XII de esta Carta Orgánica y la Constitución provincial.
CAPITULO SEGUNDO: Funciones del Municipio
Art. 11.- Son deberes y atribuciones de la Municipalidad.
Inc. 1. Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales para promover el desarrollo humano y social, dirigido al bien común.
Inc. 2.- fomentar y promover la actividad deportiva y recreativa de la población, en especial de la niñez y la juventud.
Inc. 3.- Cooperar con la Provincia o la Nación en la asistencia social, la salud pública, la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
Inc. 4.- Fomentar la educación y la cultura.
Inc. 5.- Promover la construcción de viviendas por sí y/o con ayuda mutua, en acción coordinada con el Gobierno nacional y provincial.
Inc. 6.- Asegurar, en todas sus formas, el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje.
Inc. 7.- Asegurar la preservación del patrimonio histórico – cultural del Municipio de Tartagal.
Inc. 8.- Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones.
Inc. 9.- Asegurar la recolección y tratamiento final de residuos, la limpieza e higiene en general en el ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.
Inc. 10.- Determinar las normas relativas a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad.
Inc. 11.- Promover la provisión de gas, agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfonos y la construcción de cloacas y desagües en el ejido municipal.
Inc. 12.- Dictar el Reglamento de Tránsito Municipal, asegurar el transporte público de pasajeros y fijar sus tarifas.
Inc. 13.- Regular el funcionamiento de los cementerios y los servicios fúnebres.
Inc. 14.- Ejercer el control de pesas y medidas y el uso de marcas y señales.
Inc. 15.- Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.
Inc. 16.- Reglamentar la tenencia y protección de los animales.
Inc. 17.- Ejercer el poder de policía en el ámbito de su competencia.
Inc. 18.- Promover la realización de obras públicas.
Inc. 19.- Fomentar la actividad turística.
Inc. 20.- Reglamentar la habilitación y funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicio.
Inc. 21.- Autorizar o disponer la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta, en materia de su competencia.
Inc. 22.- Promover el amparo, educación y salud del niño y la ancianidad.
Inc. 23.- Convenir la realización de obras y servicios públicos con otras comunas, con la Provincia o la Nación, sociedades y asociaciones legalmente reconocidas, pudiendo constituir organismos jurisdiccionales mixtos.
Inc. 24.- Entablar y promover el desarrollo de las artes y oficios, artesanías y otras, exaltando los valores locales.
Inc. 25.- Promover reuniones zonales, regionales y congresos de Intendentes y Concejales, tanto para exposición de tareas afines, como unificación de criterios en legislación municipal, creación de empresas intermunicipales, convenios que posibiliten el uso común de equipos, áridos, materiales y otros.
Inc. 26.- Dictar el Código de Faltas y Contravenciones.
Inc. 27.- Participar de la actividad económica cuando el interés público así lo requiera.
Inc. 28.- Promover toda actividad de autogestión y co-gestación, el cooperativismo y el mutualismo.
Inc. 29.- Reglamentar el funcionamiento de la ofician química, bromatológica y veterinaria Municipal.
Inc. 30.- Brindar a los discapacitados físicos, sensoriales o psíquicos la asistencia social apropiada, asegurándoles el disfrute de los derechos que les corresponden como miembros plenos de la comunidad y eliminando las barreras arquitectónicas que dificultan sus desplazamientos.
Inc. 31.- Proveer a la creación de parques naturales, asegurando la protección de las especies vegetales y animales autóctonas.
Inc. 32.- Adoptar medidas tendientes a prevenir y asistir a los vecinos de la Comunicad en ocasión de catástrofes, asegurándoles los servicios de la Defensa Civil.
Inc. 33.- Promover las costumbres tradicionales.
Inc. 34.- Gestionar por vía Judicial, luego de agotada la instancia administrativa, la cobranza de las rentas del Municipio.
Inc. 35.- Las atribuciones precedentemente mencionadas no son taxativas y la Municipalidad podrá realizar cualquier otra actividad en beneficio del interés local, que no esté prohibido por la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica Municipal y que no sea incompatible con la función de los otros poderes del Estado.
n2″>