Art. 94.- DE LOS PRINCIPIOS GENERALES: La Administración Municipal, sus funcionarios y agentes, servirán exclusivamente a los intereses del Pueblo, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de Ordenanzas y actos de Gobierno.
Los funcionarios públicos para ocupar sus cargos, jurarán fidelidad a la Patria y lealtad a la Constitución Nacional, Provincial y a la presente Carta Orgánica Municipal.
Art. 95.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: Es incompatible el desempeño de dos o más cargos públicos y las excepciones se determinarán por Ordenanza.
Ningún funcionario o agente municipal, puede representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses privados contrarios a los del Municipio, bajo sanción de cesantía.
Art. 96.- DE LA DECLARACION JURADA: El Intendente, los Concejales y todos los funcionarios deben presentar Declaración Jurada de su patrimonio, al iniciar y concluir su gestión.
Art. 97.- La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes municipales, la que se organizará de conformidad a los siguientes principios básicos:
Inc. a) El ingreso a la Administración Municipal, mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se fundará en el mérito del agente.
Inc. b) La determinación de la jerarquía hasta la cual se extenderá la carrera administrativa.
Inc. c) El agente de carrera gozará de estabilidad.
Inc. d) Corresponderá igual remuneración, por igual función.
Inc. e) El agente tendrá derecho a permanente capacitación.
Inc. f) Los agentes de la Administración Municipal participarán a través de sus representantes, en los órganos colegiados de administración de los entes descentralizados, de acuerdo con los términos de las pertinentes Ordenanzas.
Inc. g) Por Ordenanzas, se establecerán los cargos políticos. El personal comprendido en los mismos, no gozará de estabilidad.
Art. 98.- Los funcionarios y el personal nombrados por designación política, no celebrarán, ni se beneficiarán con los acuerdos colectivos; estarán fuera de la carrera de la Planta Permanente; su función finalizará cuando termine el mandato del funcionario que lo designó.
Art. 99.- Será nulo todo acto de cualquier funcionario municipal que constituya o implique una violación a los derechos y garantías de que gozaran los agentes municipales, establecidos en Convención Colectiva de Trabajadores Municipales o en esta Carta Orgánica Municipal.
El afectado podrá por sí o por medio de la asociación gremial a la que pertenece, impugnar el acto.
Art. 100.- DERECHO DE AGREMIACION: Se garantizará a los agentes municipales, el derecho de agremiarse libremente en sindicatos, que podrán:
Inc. a) Concertar convenios colectivos de trabajo.
Inc. b) Recurrir a la conciliación y el arbitraje.
Inc. c) Ejercer el derecho de huelga, conforme a la reglamentación que asegure el mantenimiento de los servicios públicos esenciales municipales.
Art. 101.- La Municipalidad celebrará con el gremio el respectivo convenio colectivo de trabajo, el que deberá prever la forma en que se procederá a escalafonar al personal.