CAPITULO PRIMERO: De las Obras Públicas
Art. 120.- Se considerarán Obras Públicas.
Inc. a) Las de infraestructura.
Inc. b) Las relacionadas con urbanismo, salubridad, viviendas comunitarias y ornamentación.
Inc. c) Las relacionadas con la prestación de servicios públicos y establecimientos municipales de toda índole.
Inc. d) Toda otra obra de utilidad pública que tienda al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos.
CAPITULO SEGUNDO: Del Urbanismo
Art. 121.- De la política urbanística:
Inc. a) El Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Deliberante para su tratamiento, el plan director que define la política urbanística municipal de corto, mediano y largo
alcance, sin perjuicio de lo expresado en los art. 11 inc. 10, art. 29 inc. 17 y art. 118 inc. 7, de esta Carta Orgánica.
Inc. b) Para modificar el Plan Director, serán necesarios los votos de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.
Inc. c) El Gobierno Municipal implementará los recaudos necesarios para estructurar los medios que garanticen la plena vigencia del Plan Director.