CAPITULO PRIMERO: De la Iniciativa Popular
Art. 134.- Iniciativa.
El electorado ejerciendo el derecho de iniciativa tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de Ordenanzas o Resoluciones sobre cualquier asunto de competencia Municipal, siempre que no importe derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes o disponga la ejecución de gastos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.
Art. 135.- El derecho de iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas que representen al cinco por ciento del electorado Municipal.
El Concejo Deliberante tratará el proyecto dentro de los treinta días de presentado.
En caso de ser rechazado, dentro de los tres días hábiles el Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que en el lapso de treinta días el Cuerpo Electoral continúe con la iniciativa, suscribiéndolos. De reunirse el diez por ciento del electorado, el Intendente Municipal convocará a Referéndum popular que se realizará dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas.
CAPITULO SEGUNDO: Referéndum
Art. 136.- Referéndum.
Las cuestiones de Gobierno y el mantenimiento, reforma o derogación de normas jurídicas de significativa importancia, podrán ser sometidas a la consideración del Cuerpo Electoral, mediante referéndum.
Art. 137.- La validez y eficacia del Referéndum requiere.
Inc. a) Convocatoria al Cuerpo Electoral dispuesta por Ordenanza.
Inc. b) Que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en los registros electorales.
Inc. c) Que la decisión corresponda a la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.
Art. 138.- La Municipalidad realizará la publicidad con carácter estrictamente institucional y facilitará a los partidos políticos, en forma equitativa, los medios para que den a conocer sus posiciones. No será admisible el referéndum para normas tributarias, presupuestarias o de gracia.
Art. 139.- La decisión del electorado será obligatoria para la Municipalidad y, en su caso, se promulgará y publicará.
Art. 140.- El Cuerpo Electoral se pronunciará por sí aprobando la consulta o por no, rechazándola.
CAPITULO TERCERO: Acción Popular de Inconstitucionalidad
Art. 141.- Acción Popular de ilegitimidad.
Todo habitante del Municipio podrá interponer acción popular directa para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a esta Carta Municipal.
Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza que se impugne.