De acuerdo a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 1.658/2.020, se procedió a la «prorroga» de la suspensión de actividades en el Edificio del Concejo Deliberante de la ciudad de Tartagal. 

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 1.659/2.020
VISTO:
La situación sanitaria en el Municipio de Tartagal al 24 de agosto del 2.020 debido a la gran proliferación de contagios de Covid 19. El DNU N° 677/2.020, La Resolución 40/2.020 del COE provincial y la Resolución Municipal N° 24.932/2.020. Lo establecido en el Art. 1° de la Resolución de Presidencia de este Cuerpo N° 1.658/2.020.

CONSIDERANDO:
Que las condiciones y circunstancias consideradas en la Resolución de Presidencia 1.657/2.020 no han cambiado o mejorado al día de la fecha.

Que a la fecha no ha sido factible determinar un lugar y/o un modo seguro para continuar con el desarrollo de las sesiones y actividades, es necesario tomar medidas y acciones preventivas en resguardo de la Planta de

Personal Administrativo, Maestranza, Estamento Político y de los Asesores del Concejo Deliberante, como así también la de los señores Concejales.

Por todo ello…

LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE:
Art. 1°) – Prorrogar la suspensión de actividades en el edificio del Concejo Deliberante de Tartagal desde el día Lunes 24 de Agosto hasta el día viernes 28 de agosto de 2.020 inclusive, lo cual podrá ser extendido por Presidencia según lo amerite la situación sanitaria al término del presente plazo.
Art. 2°) – Los agentes dispensados de concurrir a su lugar de trabajo deberán permanecer en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal y a disposición ante un eventual requerimiento de la Presidencia
de este Cuerpo.
Art. 3°) – Hágase conocer al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de conocimiento, como así también a los señores Concejales.
Art. 4°) – Notifíquese, publíquese y archívese.