lunes 4 de noviembre de 2024

Horarios de Atención de Comercios y Actividades Exceptuadas

Tras conocer los casos confirmardos de COVID-19 en el Departamento Orán, haciendo mas cercana la presencia viral del coronavirus, el Intendente Mario Mimessi se reunió con integrantes del Comité Operativo de Emergencia Tartagal (COE), posterior a ello firmó la Resolución N° 24.855.

Artículo 1º.- ESTABLECER que a partir del día 03 de junio de 2020 los horarios de atención
de los comercios y las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y
mientras dure el mismo, serán:
A) ACTIVIDADES COMERCIALES ESENCIALES a saber: hipermercados, supermercados
mayoristas y minoristas y minimercados, comercios minoristas de proximidad (kioscos, almacén,
despensas barriales), verdulerías, pollerías, carnicerías, panaderías, talleres, gomerías, repuesteras,
ferreterías, profesiones liberales y de la obra privada, de Lunes a Sábados de 08:00 a 20:00 horas.
Domingos cerrados. La carga y descarga de la mercadería en estos comercios debe realizarse en los mismos horarios.
En el caso de las verdulerías, pollerías, carnicerías y panaderías, teniendo especial y excepcionalmente en cuenta la mercadería perecedera que comercializan, además podrán atender
los Domingos de 08:00 a 14:00 horas.
B) Peluquerías, únicamente con sistema de turnos previos, de Lunes a Sábados de 08:00 a 16:00
horas. Domingos cerrados.
C) RESTANTES COMERCIOS: Las restantes casas comerciales que cuentan con habilitación
municipal, a saber: lavanderías, servicios postales y de cobranza, pinturerías, veterinarias, venta de
alimentos para animales, proveedores de productos industriales, ópticas, locales de venta de ropa,
de zapatos, de automóviles, motocicletas y bicicletas, de insumos de peluquería, de insumos
informáticos, de productos plásticos y afines, de electrodomésticos, drugstores de estaciones de
servicio, librerías, mueblerías, bazares, regalerías, revisterías, polirubros, mercerías, marroquinerías,
lencerías, casas de decoración y demás no mencionados en el inc. A), de Lunes a Sábados de
08:00 a 16:00 horas. Domingos cerrados. La carga y descarga de la mercadería en estos
comercios debe realizarse en los mismos horarios.
D) BARES, CONFITERÍAS Y RESTAURANTES, podrán atender al público de Lunes a
Domingos de 08:00 a 20:00 horas.
E) DELIVERY de comida y alimentos, únicamente con servicio puerta a puerta, de Lunes a
Domingos de 08:00 a 00:00 horas.-
Artículo 2°.- ESTABLECER que todos los establecimientos y actividades comerciales habilitados
deberán cumplir con los protocolos sanitarios de rigen en la jurisdicción nacional, provincial y
municipal, a saber: uso de barbijo de los empleados y clientes, alcohol en gel en la puerta de ingreso, distancia social sin concentración de personas y sin espera dentro de los establecimientos.-
Artículo 3°.- PROHIBIR a todos los comercios mencionados en el Artículo 1° la exhibición y/o
expendio y/o venta de mercaderías fuera del local comercial o en la acera (vereda).-
Artículo 4°.- La presente resolución será refrendada por el señor Secretario de Gobierno.
Artículo 5º.- COMUNICAR a Secretaría de Gobierno; Dirección de Fiscalización y Control;
Dirección de Prensa y Asesoría Legal.-
Artículo 6º.- REGISTRAR, publicar y, cumplido, archivar.-

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