Por Resolución Municipal N° 27.787/2020 se estableció el horario de atención permitido en los comercios de la ciudad de Tartagal. En el artículo 2 de la Resolución se establece cuáles serán las actividades habilitadas mientras dure la cuarentena y sus horarios; siguiendo lo que dicta el Art. 6 del DNU 297/2020 de Nación y Art. 1 de la Decisión Administrativo 490/2020.

Supermercados y comercios mayoristas y minoristas: panaderías, carnicerías, gomerías, talleres mecánicos, librerías, venta de insumos informáticos, de 8 a 16 horas.


Despensas barriales y kioscos de proximidad: de 8 a 20 horas.


Farmacias: atención en horario habitual y con turnos habilitados por la autoridad de aplicación
Estaciones de servicio: atención en horario habitual y cumpliendo con las guardias mínimas de personal (Art. 6, inc. 23 DNU 297/2020).


Restaurantes y pizzerías, heladerías, locales de comida rápida y preparada, y establecimientos contemplados en Art. 2 del DNU 605/2020 (delivery): cumplir con las normas de bioseguridad y circulación al día de la fecha, hasta las 00 horas.