Por Resolución N°27 del Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.), y publicado en el Boletín Oficial, se habilitó las salidas recreativas y actividades al aire libre respetando los días establecidos con la terminación del DNI y cumpliendo el distanciamiento social.
Por otro lado, los menores de edad hasta los 16 años, podrán hacerlo en compañia de un mayor conviviente en cuyo caso prevalecerá la terminación del DNI del mayor.
El Articulo 5° dice textualmente: Establecer que las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar breves salidas recreativas y actividad física al aire
libre, en beneficio del bienestar psicofísico, y conforme la terminación de su D.N.I., los días lunes, miércoles, viernes, y domingos por la mañana cuya terminación sea par (0, 2, 4, 6, 8); y martes, jueves, sábados, y domingos por la tarde cuya terminación sea impar (1, 3, 5, 7, 9), sin alejarse más de UN MIL (1.000) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y hasta las 20 horas.
Las actividades físicas al aire libre que se permiten son las de caminar, correr y ciclismo.
Las personas de hasta DIECISÉIS (16) años de edad podrán realizar la salida en compañía de
una persona mayor conviviente, en cuyo caso prevalecerá la terminación del D.N.I., del
adulto.
No se podrá usar transporte público y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros.
En ningún caso se podrán realizar reuniones o participar de aglomeraciones y se deberá dar
cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria.
Para la realización de todas las salidas dispuestas en el presente artículo es obligatorio el uso de tapabocas.