La libertad de religión o de creencias, la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión pacífica y el derecho de libertad de asociación son interdependientes, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente. Estos derechos están contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pueden desempeñar un papel clave en la lucha contra todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias.

Además, el debate abierto, constructivo y respetuoso de ideas, así como el diálogo interreligioso e intercultural, a nivel local, regional, nacional e internacional, pueden desempeñar un papel positivo en la lucha contra el odio religioso, la incitación y la violencia.

Es más, el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión y el pleno respeto de la libertad para buscar, recibir e impartir información, pueden desempeñar un papel positivo en el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la intolerancia religiosa.

Sin embargo, se continúan perpetrando actos de intolerancia y violencia basados en la religión o las creencia, incluso existe cierta focalización contra personas pertenecientes a comunidades y minorías religiosas en todo el mundo. Además, la cantidad y la intensidad de estos incidentes va en aumento, adquiriendo a menudo un carácter criminal y unas pautas repetidas a nivel internacional.

Es por eso que la Asamblea General adoptó la resolución A/RES/73/296, que condena enérgicamente la violencia y los actos de terrorismo dirigidos a individuos, incluidas las personas pertenecientes a minorías religiosas, sobre la base o en nombre de una religión o creencia.

Los Estados miembros reafirmaron su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo y extremismo violento propicio al terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera que se hayan cometido, independientemente de su motivación, y reiteraron que el terrorismo y el extremismo violento que conlleva terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico.

La Asamblea General decidió designar el 22 de agosto como el Día Internacional en Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Basados en la Religión o la Creencia.

Antecedentes