LEY Nº 6555

Promulgada por Decreto Nº 1.417 del 28/07/89. Sancionada el 13/07/89.
Carta Orgánica Municipal de la Municipalidad de Tartagal. B.O. Nº 13.256.

Ref. Expte. Nº 90-2.305/89.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º.- Téngase por Carta Municipal de la Municipalidad de Tartagal, el texto sancionado por la Convención Municipal, que como Anexo I forma parte de la presente ley, con las siguientes modificaciones:

  1. Suprimir del artículo 4º el término “electorales”.
  2. Suprimir del artículo 10 la expresión “y revoca a través de los procedimientos previstos”.
  3. Agregar como tercer párrafo del artículo 12 el siguiente texto: “Todas las autoridades tienen el deber de excusarse y podrán ser recusadas para intervenir en toda cuestión en que estuvieren vinculadas por lazos de consanguinidad o afinidad de 1º y 2º grado o cuando tuvieren intereses económicos, directos o indirectos, contrarios al Municipio”.
  4. Suprimir del artículo 14 – inciso a), la expresión “Estar inscripto en el Registro Electoral del Municipio”, por la de “Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial”.
  5. Suprimir del artículo 15 los incisos j) y k).
  6. Suprimir el artículo 19.
  7. Sustituir el inciso 13) del artículo 29 por el siguiente: “convocar a elecciones de Intendente Municipal en el supuesto de acefalía, cuando no lo hiciere el titular interino del Departamento Ejecutivo”.
  8.     Suprimir el inciso 31) del artículo 29.
  9. Sustituir del inciso 33) del artículo 29 la palabra “delegadas” reemplazándola por “atribuidas”.
  10. Sustituir el texto del inciso 3) del artículo 45 por el siguiente: “convocar a elecciones de Intendente Municipal en los supuestos de acefalía”.
  11. En el artículo 57, a continuación de la expresión “Nombrará y removerá a sus empleados” agregar “no pudiendo superar en ningún caso el número de cargos autorizados en la ordenanza presupuestaria”.
  12. Suprimir del artículo 60 la frase “gozarán de las mismas inmunidades de los Concejales”.
  13. Agregar al final del artículo 61, la expresión “Se requiere el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Deliberante”.
  14. Agregar al final del artículo 69, la expresión “y con el voto favorable de los dos tercios /2/3) del total de miembros del Concejo Deliberante”.
  15. Suprimir del artículo 71 la frase “y gozarán de las mismas inmunidades”.

ñ)   En el inciso g) del artículo 74, a continuación de la expresión “nombrará y  removerá a sus empleados” agregar “no pudiendo superar en ningún caso el número de cargos autorizados en la Ordenanza Presupuestaria”.

  1. Agregar al artículo 74, un inciso l) que diga “formular dentro del plazo de sesenta (60) días, sus observaciones a los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública. Los actos observados deben ser insistidos dentro del término de ciento ochenta (180) días y en tal caso, las observaciones se publican en el Boletín Municipal”.
  2. Sustituir el artículo 101 por el siguiente: “La Municipalidad, celebrará con el gremio el respectivo convenio colectivo de trabajo, el que deberá prever la forma en que se procederá a escalafonar al personal”.
  3. Reemplazar el inciso d) del artículo 106 por el siguiente: “Las autoridades de los centros Vecinales, tendrán derecho a ser escuchadas en las reuniones de Comisión, cuando se traten asuntos de su incumbencia”.
  4. Suprimir del inciso 7) del artículo 119 la expresión “el uso de la energía nuclear y otras, como así también”.
  5. En el artículo 141 sustituir la palabra “Inconstitucionalidad” por “Ilegitimidad”.
  6. Suprimir los artículos 142 a 148.
  7.      Suprimir la disposición transitoria quinta y sustituirla por la siguiente: “El Tribunal de Cuentas estará integrado inicialmente por un (1) solo miembro y su ampliación quedará sujeta a lo que, oportunamente, resuelve el Concejo Deliberante”.

            Art. 2º.- La Provincia de Salta asume el pago de las remuneraciones y gastos impagos de la Convención Municipal de Tartagal, los que se imputarán a las partidas que correspondan del Presupuesto en vigencia de la Secretaría de Estado de Municipalidades.

            Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Salta, 13 de julio de 1989.

Dr. Oscar Augusto Machado

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. Raúl Román

Secretario

Cámara de Diputados

Dr. Arnaldo Damián Estrada

Vicepresidente Primero

Cámara de Senadores

en ejercicio de la Presidencia

Marcelo Oliver

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

ANEXO I

Ley Nº 6555

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL
CIUDAD DE TARTAGAL

Presidente: SILVIO HECTOR LECRERCQ (P.J.)

Vicepresidente: ALDO RAMON HERNANDEZ (U.C.R.)

Secretario: ALEJANDRO RODOLFO PULIDO

BLOQUE del PARTIDO JUSTICIALISTA

Presidente: DIEGO ROSENDO FUNES

Convencionales: OTILIO ESTRADA

MIRTHA OCHOA

AVELINO CARRAZAN

OSCAR LELIS MARTINEZ

HUGO ESBIZA

ANTONIO R. ARGAÑARAZ

MARCELO MUÑOZ

MARIO SOLA

BLOQUE de la U.C.R.

Presidente: RUBEN ARMANDO ORTIZ

Convencionales: JUAN B. ACOSTA

RENEE CARRIZO

CARLOS RODRIGUEZ

JORGE PANAYOTIDIS

BLOQUE del P.R.S.

Presidente: GLORIA DI BELLO de ANGEL

PREÁMBULO

“El pueblo de Tartagal, a través de sus representantes, reunidos en Convención Constituyente Municipal, con el objeto de garantizar los poderes públicos y la autonomía política, administrativa y financiera del Municipio, para garantizar la convivencia democrática en el marco de la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica Municipal; asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre, como: la vida, la libertad, la solidaridad, la salud, la educación, la vivienda, la protección, el trabajo, la familia y la justicia social, mediante la plena participación de los diferentes sectores que integran la comunidad; garantizar el derecho de los habitantes a gozar de un medio ambiente equilibrado y armonioso, preservando el sistema ecológico y los recursos naturales de su jurisdicción, para favorecer el desarrollo de la personalidad física, moral y espiritual, que posibilite una mejor calidad de vida y el recurso cultural, económico, social y político del hombre; promover la integración regional para dar solución conjunta a objetivos comunes, propendiendo al fortalecimiento de relaciones armoniosas con todos los pueblos.
Por todo ello, la Honorable Convención Constituyente, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sanciona esta Carta Orgánica Municipal”.


RODOLFO PULIDO

Secretario

H. Convención Municipal

SILVIO H. LECRERQ

Presidente

H. Convención Municipal

SECCION I: DEL MUNICIPIO

CAPITULO PRIMERO: Disposiciones Generales

 

Art. 1º.- El Municipio de la Ciudad de Tartagal dicta su Carta Orgánica Municipal, de acuerdo con la Constitución de la Nación y de la Provincia de Salta, haciendo propios los Derechos, Declaraciones y Garantías en ellas expresadas, adoptando para su Gobierno, la forma republicana y representativa.

            Art. 2º.- El Municipio de Tartagal tiene autonomía Institucional, Política, Administrativa y Financiera para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Carta Orgánica, y aquéllos que le fueren propios.

Art. 3º.- La Municipalidad de Tartagal ejerce jurisdicción dentro del Territorio determinado por la Legislatura Provincial, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Constitución Provincial.

Art. 4º.- El Gobierno Municipal establecerá la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación establecidos en esta Carta Orgánica.

Procederá a determinar las zonas urbanas, suburbanas y demás áreas.

La Municipalidad podrá crear delegaciones administrativas dentro de su jurisdicción.

Art. 5º.- La Municipalidad de Tartagal se reserva el derecho de adoptar y usar un escudo Municipal.

Art. 6º.- La Municipalidad de Tartagal ejercerá jurisdicción sobre todos los bienes de uso público municipal, como ser: calles, plazas, caminos, puentes, paseos públicos, calzadas y demás que invistan ese carácter mientras dure su afectación y en los límites de su competencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras autoridades y organismos Nacionales o Provinciales.

            Art. 7º.- Todas las Ordenanzas, Declaraciones y Resoluciones, llevarán una numeración correlativa, no debiendo repetirse las mismas, las que serán publicadas en el Boletín Oficial Municipal.

            Art. 8º.- Las autoridades municipales están obligadas a Gobernar y Administrar de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica, sin delegar sus facultades ni atribuirse otras que las acordadas en forma expresa.

            Art. 9º.- Las Asociaciones de Trabajadores, Empresariales, Vecinales y las demás Instituciones Intermedias que contribuyan a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales para el desarrollo del Municipio, deberán tener sus canales de participación.

Art. 10.- Del Pueblo emanan todos los Poderes Municipales, expresando el pluralismo ideológico a través de los partidos políticos que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. El Pueblo Gobierna por medio de sus representantes, a los que elige mediante el sufragio universal y secreto, sin perjuicio de los derechos preceptuados en la Sección XII de esta Carta Orgánica y la Constitución provincial.

CAPITULO SEGUNDO: Funciones del Municipio

             Art. 11.- Son deberes y atribuciones de la Municipalidad.

Inc. 1. Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales para promover el desarrollo humano y social, dirigido al bien común.

Inc. 2.- fomentar y promover la actividad deportiva y recreativa de la población, en especial de la niñez y la juventud.

Inc. 3.- Cooperar con la Provincia o la Nación en la asistencia social, la salud pública, la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

Inc. 4.- Fomentar la educación y la cultura.

Inc. 5.- Promover la construcción de viviendas por sí y/o con ayuda mutua, en acción coordinada con el Gobierno nacional y provincial.

Inc. 6.- Asegurar, en todas sus formas, el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje.

Inc. 7.- Asegurar la preservación del patrimonio histórico – cultural del Municipio de Tartagal.

Inc. 8.- Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones.

Inc. 9.- Asegurar la recolección y tratamiento final de residuos, la limpieza e higiene en general en el ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.

Inc. 10.- Determinar las normas relativas a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad.

Inc. 11.- Promover la provisión de gas, agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfonos y la construcción de cloacas y desagües en el ejido municipal.

Inc. 12.- Dictar el Reglamento de Tránsito Municipal, asegurar el transporte público de pasajeros y fijar sus tarifas.

Inc. 13.- Regular el funcionamiento de los cementerios y los servicios fúnebres.

Inc. 14.- Ejercer el control de pesas y medidas y el uso de marcas y señales.

Inc. 15.- Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.

Inc. 16.- Reglamentar la tenencia y protección de los animales.

Inc. 17.- Ejercer el poder de policía en el ámbito de su competencia.

Inc. 18.- Promover la realización de obras públicas.

Inc. 19.- Fomentar la actividad turística.

Inc. 20.- Reglamentar la habilitación y funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicio.

Inc. 21.- Autorizar o disponer la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta, en materia de su competencia.

Inc. 22.- Promover el amparo, educación y salud del niño y la ancianidad.

Inc. 23.- Convenir la realización de obras y servicios públicos con otras comunas, con la Provincia o la Nación, sociedades y asociaciones legalmente reconocidas, pudiendo constituir organismos jurisdiccionales mixtos.

Inc. 24.- Entablar y promover el desarrollo de las artes y oficios, artesanías y otras, exaltando los valores locales.

Inc. 25.- Promover reuniones zonales, regionales y congresos de Intendentes y Concejales, tanto para exposición de tareas afines, como unificación de criterios en legislación municipal, creación de empresas intermunicipales, convenios que posibiliten el uso común de equipos, áridos, materiales y otros.

Inc. 26.- Dictar el Código de Faltas y Contravenciones.

Inc. 27.- Participar de la actividad económica cuando el interés público así lo requiera.

Inc. 28.- Promover toda actividad de autogestión y co-gestación, el cooperativismo y el mutualismo.

Inc. 29.- Reglamentar el funcionamiento de la ofician química, bromatológica y veterinaria Municipal.

Inc. 30.- Brindar a los discapacitados físicos, sensoriales o psíquicos la asistencia social apropiada, asegurándoles el disfrute de los derechos que les corresponden como miembros plenos de la comunidad y eliminando las barreras arquitectónicas que dificultan sus desplazamientos.

Inc. 31.- Proveer a la creación de parques naturales, asegurando la protección de las especies vegetales y animales autóctonas.

Inc. 32.- Adoptar medidas tendientes a prevenir y asistir a los vecinos de la Comunicad en ocasión de catástrofes, asegurándoles los servicios de la Defensa Civil.

Inc. 33.- Promover las costumbres tradicionales.

Inc. 34.- Gestionar por vía Judicial, luego de agotada la instancia administrativa, la cobranza de las rentas del Municipio.

Inc. 35.- Las atribuciones precedentemente mencionadas no son taxativas y la Municipalidad podrá realizar cualquier otra actividad en beneficio del interés local, que no esté prohibido por la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica Municipal y que no sea incompatible con la función de los otros poderes del Estado.

SECCION II: AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPITULO PRIMERO: Gobierno Municipal

Art. 12.- La Municipalidad de Tartagal será gobernada por un Departamento Ejecutivo, a cargo de un Intendente y un Concejo Deliberante.

El Intendente y los Concejales serán elegidos en forma directa por el pueblo de acuerdo con la Constitución Provincial.

Todas las autoridades tienen el deber de excusarse y podrán ser recusadas para intervenir en toda cuestión en que estuvieren vinculadas por lazos de consanguinidad o afinidad de 1º o 2º grado o cuando tuvieren intereses económicos, directos o indirectos, contrarios al Municipio.

Art. 13.- Los Miembros del Concejo Deliberante duraran en sus funciones dos años y podran ser reelegidos. Al expirar el termino, el Cuerpo se renovara en su totalidad.

Art. 14.- Para ser Concejal se requerirá:

Inc. a) Ser argentino nativo o naturalizado, con tres años de ejercicio de la ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.

Inc. b) Ser mayor de edad.

Inc. c) Acreditar, a la fecha de su elección, una residencia real inmediata anterior de dos años en el Municipio.

Art. 15.- No podrán ser elegidos miembros del Concejo Deliberante.

Inc. a) Los que no puedan ser electores.

Inc. b) Los deudores del Estado Nacional, Provincial o Municipal que, condenados por sentencia firme, no abonaren sus deudas.

Inc. c) Los afectados por incapacidad física o moral.

Inc. d) Los eclesiásticos regulares.

Inc. e) Los militares y los integrantes de las fuerzas de seguridad en actividad.

Inc. f) Los fallidos, culpables o fraudulentos, mientras no hubiesen sido rehabilitados.

Inc. g) Los que se hallaren bajo condena, mientras dure ésa, más un lapso igual a la mitad de la misma.

Inc. h) Los que estuvieran privados de la libre administración de sus bienes.

Inc. i) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

Inc. j)  Suprimido

Inc. k) Suprimido

Art. 16.- El cargo de Concejal Municipal será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, la Provincia o la Municipalidad, excepto la docencia. El que incurriere en alguna de estas incompatibilidades cesará de inmediato en sus funciones de Concejal.

            Art. 17.- Todo miembros del Concejo Deliberante que se encontrare en incompatibilidad sobreviniente a su elección, deberá elevar su renuncia dentro de los cinco días subsiguientes al surgimiento de aquélla. De no hacerlo, será excluido del cuerpo en la primera sesión posterior a la toma de conocimiento del hecho.

            Art. 18.- No será incorporado al Cuerpo, el Concejal incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en la presente Carta Orgánica, salvo que obtenga licencia sin goce de haberes por el período del mandato, o haga renuncia del cargo que la crea. De no producirse lo previsto en un plazo de quince días a partir de la fecha en que debía incorporarse, el Consejo procederá a incorporar al reemplazante que corresponda.

           Art. 19.- Suprimido

           Art. 20.-   El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones preparatorias todos los años entre el veinte y treinta de marzo, con el objeto de constituirse y elegir sus autoridades, actuando como Presidente el Concejal de Mayor edad.       

            Art. 21.- Los electos integrarán al quórum pero no podrán votar sus propios diplomas. Una vez aprobados los diplomas de los electos, el Concejo procederá a elegir un Presidente y un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo.

Art. 22.- En el acto de su incorporación, los Concejales prestarán juramento ante el Presidente del Concejo Deliberante, y éste lo hará ante el Cuerpo, obligándose a desempeñar debidamente el cargo y obrar en un todo de acuerdo con la Constitución de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica.

            Art. 23.- Sesiones Ordinarias:

El Concejo Deliberante abrirá sus sesiones Ordinarias, el primero de abril de cada año y las cerrará el treinta de noviembre. Las sesiones Ordinarias podrán prorrogarse por el propio Concejo Deliberante, por el Intendente Municipal, y en forma automática por aquellas causas que se prevén en esa Carta Orgánica.

Art. 24.- Sesiones Extraordinarias:

El Intendente Municipal, podrá convocar al Concejo Deliberante en forma Extraordinaria siempre que el interés público así lo requiera.

Será también convocado cuando así lo pidiere la tercera parte de los miembros del Concejo Deliberante mediante solicitud escrita y motivada. El pedido se presentará al Intendente, quien hará la convocatoria, y dará a publicidad la solicitud. Si el Intendente no efectuare la convocatoria, lo hará el Presidente del Concejo Deliberante.

En estas sesiones sólo se tratarán los asuntos que hubieran motivado la convocatoria, con excepción de los casos en que se juzgue la responsabilidad política del Intendente, Concejales y algún otro funcionario.

            Art. 25.- Para formar quórum es necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de Concejales. El Cuerpo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de tres citaciones consecutivas posteriores, no se consiguiera quórum, la minoría podrá imponer las sanciones que establezca el Reglamento y/o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública. Así mismo podrán también imponer multas a los inasistentes, proporcionarles al número de sesiones ocurridas en el mes, tomándose como base de cien por ciento el número total de las mismas en relación a la dieta. Si el número de inasistencias pasara de cinco consecutivas sin las respectivas justificaciones, el Concejal causante podrá ser declarado cesante, debiendo a tal efecto concurrir los dos tercios de los votos del total de Concejales.

            Art. 26.- Facultades Disciplinarias, Exclusiones:

El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente. Para tal efecto, deberán concurrir los dos tercios de votos del total de sus miembros. La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante sólo podrá tratarse en sesión convocada para ese efecto y después de haber permitido la defensa del interesado.

Art. 27.- Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas. Podrán ser secretas cuando la índole del asunto o asuntos así lo requiera. En tal caso será necesaria la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros. Las sesiones de este carácter se celebrarán en el local que el Cuerpo determine.

Art. 28.- Los Concejales no podrán ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de sus cargos.

           

            Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

Inc. 1.- Sancionar Ordenanzas, dictar Resoluciones y Declaraciones.

Inc. 2.- Sancionar el Código Fiscal Municipal, y aprobar la Ordenanza Tributaria elevada por el Departamento Ejecutivo.

Inc. 3.- Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito y nombrar a su personal.

Inc. 4.- Dictar su reglamento interno y su propio Presupuesto.

Inc. 5.- Sancionar hasta el treinta y uno de octubre de cada año, las Ordenanzas de aprobación de Presupuesto y Plan de Obras presentadas por el Departamento Ejecutivo. Si el Departamento Ejecutivo no remitiere los Proyectos de Presupuesto y Ordenanzas de Recursos para el ejercicio siguiente antes del treinta y uno de julio, el Concejo Deliberante podra iniciar su estudio y sancionarlo tomando como base las ordenanzas vigentes. Vencido el ejercicio administrativo sin que el Concejo Deliberante hubiese sancionado una nueva Ordenanza de Gastos y Recursos, se tendrán por prorrogadas las que hasta ese momento se encontraran en vigencia. La Ordenanza de Presupuesto deberá comprender la totalidad de los recursos y erogaciones de la Hacienda Centralizada, Descentralizada y Paraestatal, y fijar el número de cargos de la Planta de Personal permanente y transitorio. El presupuesto a aprobar por el Concejo Deliberante reflejará analíticamente los ingresos y erogaciones. No podrá el Concejo Deliberante pasar a receso sin haber aprobado el Presupuesto y sin haber considerado la Cuenta General del ejercicio.

Inc. 6.- Sancionar las Ordenanzas sobre los regímenes de Contabilidad, Contrataciones y Servicios Públicos.

Inc. 7.- Aprobar o no, hasta el treinta de junio de cada año, la Cuenta General del ejercicio correspondiente al movimiento de la totalidad de la Hacienda Pública Municipal, realizada durante el ejercicio anterior y remitido antes del treinta y uno de mayor por el Departamento Ejecutivo.

Inc. 8.- Aprobar o no, por Ordenanza, gravámenes y/o enajenaciones de bienes inmuebles de la Municipalidad para cuyos casos se necesitará la concurrencia de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo.

Inc. 9.- Aprobar o no convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, Países extranjeros, Empresas Públicas o Entidades Autárquicas.

Inc. 10.- Solicitar informes al Intendente, Secretario, Directores, Miembros del Tribunal de Cuentas y Miembros del Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones.

Interpelar a los Secretarios.

Inc. 11.- Solicitar a la Legislatura Provincial la declaración de utilidad pública, en materia de expropiación, con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

Inc. 12.- Aprobar o rechazar toda transmisión hecha al Municipio a título gratuito.

Inc. 13.- Convocar a elecciones de Intendente Municipal en el supuesto de acefalía, cuando no lo hiciere el titular interino del departamento Ejecutivo.

Inc. 14.- Someter a Referéndum Popular los casos que correspondieran.

Inc. 15.- Considerar la renuncia o licencia del Intendente Municipal.

Inc. 16.- Nombrar en su seno comisiones investigadoras y/o de estudio.

Inc. 17.- Sancionar planes de desarrollo y reguladores.

Inc. 18.- Contraer empréstitos para fines determinados con la aprobación de los dos tercios de votos del total de sus miembros.

En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos, ni la provisión financiera para tal fin, podrá exceder la cuarta parte de las rentas municipales ni aplicarse a otros destinos.

Inc. 19.- Autorizar la adhesión a las leyes Nacionales o Provinciales con la aprobación de los dos tercios de votos del total de sus miembros.

Inc. 20.- Fijar las remuneraciones del Intendente, Concejales y demás funcionarios públicos, tomando como criterio único que nadie deberá ser remunerado igual o más que el Intendente.

Inc. 21.- Dictar el Código de Faltas y Contravenciones y el Código de Tránsito.

Inc. 22.- Dictar ordenanzas que reglamenten las formas en que el Departamento Ejecutivo realizará la concesión de espacios públicos, otorgará derechos de piso y autorización de vendedores ambulantes.

Inc. 23.- Prestar o negar acuerdo a los nombramientos propuestos por el Departamento Ejecutivo en los casos que fije esta Carta Municipal.

Inc. 24.- Sancionar el Régimen de Obras y Servicios Públicos.

Inc.25.- Reglamentar la ubicación, instalación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales evitando desalentar su radicación en este Municipio.

Inc. 26.- La fijación de tarifas para el transporte urbano de pasajeros.

Inc. 27.- Formar organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios comunes.

Inc. 28.- Crear entes autárquicos con la prelación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

Inc. 29.- Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos, municipalizando aquellos que estime conveniente.

Inc. 30.- Dictar el Código de Edificación.

Inc. 31.- Suprimido

Inc. 32.- Propender a la formación de Cooperativa con fines de interés público y de aquéllas con capital de la Municipalidad y aporte de los usuarios del servicio y de la explotación a la cual se les destine. Y autorizar consorcios, convenios y acogimiento a las Leyes Nacionales y/o Provinciales sobre el particular.

Inc. 33.- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica, y aquéllas que no han sido atribuidas expresamente al Intendente Municipal.

CAPITULO TERCERO: Departamento Ejecutivo

            Art. 30.- El Intendente ejerce la jefatura administrativa de la Municipalidad, siendo el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanzas municipales.

            Art. 31.- El Intendente durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.

Art. 32.- Para ser Intendente se requerirá:

Inc. 1.- Tener como mínimo veinticinco años de edad.

Inc. 2.- Ser argentino nativo o naturalizado, con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico a la fecha de su elección.

Inc. 3.- Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de dos años.

            Art. 33.- Para el cargo de Intendente regirán las mismas inhabilitades e incompatibilidades establecidas para los Concejales en esta Carta Orgánica Municipal y en la Constitución Provincial.

            Art. 34.- El Intendente gozará de las mismas inmunidades que los Concejales.

Art. 35.- Juramento:

El Intendente, al asumir el cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante, reunido en sesión especial.

Art. 36.- El Intendente deberá asumir el cargo el día designado al efecto, o dentro de los treinta días subsiguientes, considerándose dimitente si así no lo hiciere.

Art. 37.- El Intendente no podrá ausentarse del Municipio por más de cinco días sin autorización del Concejo Deliberante.

            Art. 38.- La remuneración del Intendente será fijada por el Concejo Deliberante y no podrá ser inferior a la de sus miembros.

Art. 39.- De las Secretarías:

Por ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente Municipal, se determinará el número de Secretarías, sus competencias y atribuciones.

Art. 40.- Los Secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente. Regirán para ellos las mismas inhabilidades, incompatibilidades y requisitos que para los Concejales.

Art. 41.- En los casos de ausencia definitiva o temporaria del Intendente, éste será reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante hasta la conclusión del período por el que fuera electo o la desaparición de la causa de la ausencia temporaria.

Si se produjere ausencia, separación e impedimento simultáneo, temporario o definitivo del Intendente y del Presidente del Concejo Deliberante, se hará cargo del Departamento Ejecutivo el Concejal que se hallare en el ejercicio de la Presidencia del Concejo. Si la ausencia o inhabilidad del Intendente fuera definitiva y faltare más de un año para la expiración de su mandato, para completar éste, deberá convocar a elecciones Municipales, las que se realizarán en un plazo no mayor de sesenta días.

Art. 42.- La Municipalidad podrá ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en el presente artículo:

  1. Acefalía total para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades.
  2. Para normalizar una situación de crisis o gravedad institucional.
  3. Cuando no se cumpla con el pago de los servicios de empréstitos, si en más de un                                             ejercicio resulta un déficit susceptible de comprometer su estabilidad financiera o no preste adecuadamente los servicios públicos locales.
  4. Por las demás causales que prevea esta Carta Orgánica Municipal.

      Art. 43.- Destitución:

Corresponderá la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requerirán los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia.

            Art. 44.- En ningún caso el juicio político podrá durar más de cuatro meses, contados desde que fuera declarada la necesidad de la remoción.

El Concejo Deliberante podrá prorrogar sus sesiones para terminar el juicio político dentro del plazo establecido. Vencido el término sin haber recaído resolución, se operará la caducidad del juicio político.

Art. 45.- Deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo.

Serán deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo.

Inc. 1.- Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que correspondiera, cuidando de no alterar su sentido, alcance y espíritu.

Inc. 2.- Ejercer el veto de las Ordenanzas, en el plazo de diez días hábiles desde su sanción por el Concejo Deliberante y devolverlas para su nuevo tratamiento. Si el Concejo Deliberante insistiera, con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros presentes, el Intendente deberá promulgarla automáticamente. La única Ordenanza que, vetada parcialmente, podría promulgarse, será la del Presupuesto.

Inc. 3.- Convocar a elecciones de Intendente Municipal en los supuestos de acefalía.

Inc. 4.- Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo y solicitar acuerdo del Concejo Deliberante para el nombramiento de los funcionarios que lo requieran.

Inc. 5.- Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas.

Inc. 6º.- Prorrogar las sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante.

Inc. 7º.- Convocar al Concejo Deliberante a sesiones Extraordinarias cuando razones de gravedad o urgencia así lo requieran.

Inc. 8.- Proponer al Concejo Deliberante las Ordenanzas Fiscales.

Inc. 9.- Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Presupuesto de Gastos y Recursos y el Plan de Obras Públicas, hasta el treinta y uno de julio.

Inc. 10.- Suministrar por escrito al Concejo Deliberante, personalmente o por medio de sus Secretarios, los datos e informes que le fueren solicitados.

Inc. 11.- Concurrir cuando juzgue oportuno, a las sesiones del Concejo.

Inc. 12.- Formular las bases para las licitaciones, ejecutar los correspondientes llamados y considerar las propuestas, con ejecución a lo que dispongan las ordenanzas en vigencia.

Inc. 13.- Recaudar la renta de impuestos, de conformidad con las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante.

Inc. 14.- Dar a publicidad, por lo menos trimestralmente, el estado de sus ingresos y egresos y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta días de vencido el ejercicio.

Inc. 15.- Administrar los bienes Municipales de conformidad con las Ordenanzas vigentes.

Inc. 16.- Otorgar, controlar y reglamentar todos los Servicios Públicos Municipales.

Inc. 17.- Aplicar las sanciones establecidas en las Ordenanzas.

Inc. 18.- Presentar al Tribunal de Cuentas hasta el treinta de abril la cuenta general del ejercicio fiscal, vencido este plazo será improrrogable.

Inc. 19.- Velar por la moralidad, higiene y seguridad pública.

Inc. 20.- Librar órdenes de pago.

Inc. 21.- Imponer restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, cuando las Ordenanzas lo autoricen.

Inc. 22.- Organizar los archivos, digestos Municipales y la documentación catastral.

Inc. 23.- Elevar para la aprobación del Concejo Deliberante, hasta el treinta de mayo, la Cuenta General del Ejercicio Fiscal vencido. Este plazo será improrrogable.

Inc. 24.- Convenir con la Provincia, la Nación y los demás Municipios, regímenes de coparticipación o multilaterales de carácter impositivo y distribución de regalías, con aprobación de los dos tercios de los votos del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Inc. 25.- Expedir órdenes por escrito para visitas domiciliarias cuando la higiene y la seguridad pública así lo requiera, pudiendo solicitar a las autoridades judiciales orden de allanamiento de domicilio, en caso de resistencia.

Inc. 26.- Ejercer la Policía de la ciudad en sus múltiples aspectos: seguridad, higiene, costumbres, espectáculos, cultos, tránsito, servicios públicos, industrias peligrosas, ruidos molestos, pesas y medidas, incendios y peligros materiales y demás materias locales, con facultades para imponer multas, secuestros, decomisos, clausuras y demás sanciones fijadas por Ordenanzas.

Inc. 27.- Intervenir en la conformación, discusión y negociación de Convenios Colectivos de Trabajo del personal del Municipio, conjuntamente con el Concejo Deliberante.

Inc. 28.- Crear y organizar el Boletín Oficial.

Inc. 29.- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica Municipal y aquéllas que le son propias.

CAPITULO CUARTO: De las Ordenanzas

            Art. 46.- Las Ordenanzas tendrán su origen en proyectos presentados por uno o más Concejales, por las Comisiones del Cuerpo, por el Departamento Ejecutivo, o por iniciativa popular, en las condiciones previstas en la Legislación vigente.

            Art. 47.- Se considerará sancionada una ordenanza cuando fuera aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presente, excepto cuando por esta Carta se requiera una mayoría especial. El Presidente del Concejo Deliberante sólo votará en caso de empate.

Art. 48.- Aprobado un proyecto de Ordenanza, pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Se considerará aprobado por el Departamento Ejecutivo todo proyecto no devuelto ni observado en el plazo de diez días hábiles de haber sido recibido. Rechazado un proyecto por el Departamento Ejecutivo, en todo o en parte, volverá con sus objeciones al Concejo y si éste insistiere en su sanción con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, el proyecto se convertirá en Ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Ningún proyecto de Ordenanza rechazado totalmente por el Concejo Deliberante podrá tratarse en las sesiones del mismo año.

            Art. 49.- Las Ordenanzas tendrán vigencia sólo a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y desde el día que las mismas establezcan.

Cuando no determinaren tiempo, entrarán en vigencia cinco días hábiles después de su publicación.

            Art. 50.- En cualquier período el Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento, los que deberán ser considerados dentro de los treinta días corridos, a contar de la recepción por el Cuerpo. Este pedido podrá hacerse aún después de la remisión del proyecto y en cualquiera etapa de su tratamiento. Se tendrá por sancionado aquél que, dentro del plazo establecido no fuera expresamente desechado. El Concejo podrá dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, si así lo resolviera por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

            Art. 51.- En situaciones de extrema urgencia, catástrofes, fuerza mayor o cualquier imprevisto, que no permitan dilaciones y resultare imposible reunir al Concejo Deliberante o éste se encontrare en receso. El Intendente podrá dictar Ordenanzas “ad referéndum” del Concejo Deliberante y deberá comunicarlas dentro de las cuarenta y ocho horas de su promulgación. El Concejo Deliberante las considerará dentro de los cuarenta y cinco días de recibidas, a cuyo vencimiento sin oposición, quedarán automáticamente aprobadas.

            Art. 52.- Las Ordenanzas sin disposiciones con virtualidad de leyes y de ejecutoriedad inmediata, no será admitida acción alguna para impedir su cumplimiento, salvo la de iniciativa popular que solicite su derogación o el ejercicio de sus derechos ante la Corte de Justicia de la Provincia, por parte de los ciudadanos que se consideren afectados.

CAPITULO QUINTO: Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones

            Art. 53.- Los Tribunales Administrativos de Faltas y Contravenciones entenderán en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones a normas Municipales.

            Art. 54.- Los Miembros del Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones, serán designados por el Intendente con acuerdo de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Durarán cinco años en sus cargos y podrán ser nuevamente designados, en cuyo caso, adquirirán inamovilidad.

Art. 55.- El Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones estará integrado por un número de miembros que será determinado por Ordenanza.

            Art. 56.- Para ser Juez de Faltas y Contravenciones será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser abogado, con dos años de ejercicio de la profesión o magistratura.
  2. Tener como mínimo 25 años de edad.
  3. Ser vecino del Municipio con dos años de residencia inmediata anterior en el mismo.

Art. 57.- El Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones ejercerá la Superintendencia y dictará el Reglamento Interno para el mejor desempeño de sus funciones. Nombrará y removerá a sus empleados no pudiendo superar en ningún caso el número de cargos autorizados en la ordenanza presupuestaria. Propondrá su propio presupuesto al Concejo Deliberante.

            Art. 58.- La remuneración de los miembros del Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones no podrá ser inferior a la de los Concejales.

Art. 59.- La organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo de Faltas y Contravenciones deberán establecerse por Ordenanza, respetando los siguientes principios:

Inc. a) El procedimiento de juzgamiento será oral y público.

Inc. b) Los Jueces Administrativos de Faltas y Contravenciones actuarán en forma unipersonal.

Inc. c) Las resoluciones definitivas serán apelables ante la Justicia ordinaria en los modos y formas que se establezcan.

            Art. 60.- INCOMPATIBILIDADES

La función del Juez de Faltas y Contravenciones será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, Provincia, Municipalidad, salvo la docencia.

También es incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado.

            Art. 61.- Los Jueces del Tribunal de Faltas y Contravenciones serán removidos por el Concejo Deliberante constituido en Jury de enjuiciamiento, de acuerdo con Ordenanza y por las siguientes causas: retardo de justicia, desorden de conducta, inasistencia reiterada no justificada, negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, comisión de delitos dolosos, ineptitud y violaciones sobre incompatibilidades. Se requiere el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Deliberante.

Art. 62.- La Municipalidad de Tartagal tendrá un Contador General. Serán sus funciones el control interno, registro, producción de informes e intervención obligatoria en todo pago que realice la Municipalidad.

Será nombrado o removido por el Intendente Municipal.

            Art. 63.- Para ser Contador General del Municipio serán necesarios los siguientes requisitos:

Inc. a) Ser Contador Público Nacional, con cinco años en el ejercicio de la profesión.

Inc. b) Tener dos años de residencia inmediata anterior en el Municipio de la ciudad de Tartagal.

            Art. 64.- Por Ordenanza del Concejo Deliberante se reglamentará el funcionamiento de la Contaduría Municipal.

CAPITULO SEPTIMO: Tesorería Municipal

Art. 65.- La Tesorería Municipal es un organismo necesario del Departamento Ejecutivo, no pudiendo ésta efectuar pagos sin la previa intervención de la Contaduría Municipal.

Por Ordenanza del Concejo Deliberante se reglamentará su funcionamiento.

CAPITULO OCTAVO: Tribunal de Cuentas

            Art. 66.- El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres miembros designados por el Intendente Municipal, con acuerdo de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 67.- Los Miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán cinco años en sus cargos, y podrán ser nuevamente designados, en cuyo caso adquirirán inamovilidad.

Art. 68.- El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo y sus miembros prestarán juramento ante el Concejo Deliberante. El Presidente será designado por sorteo entre sus miembros y durará un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser nuevamente designado.

Art. 69.- Los Miembros del Tribunal de Cuentas no podran ser removidos mientras dure su buena conducta y buen desempeño en su cargo. Solo podran ser removidos, por iguales causas que el Intendente Municipal y con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los Miembros del Concejo deliberante.

Art. 70.- Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de una remuneración que no podrá ser inferior a la de los Concejales.

Art. 71.- Regirán para los miembros del Tribunal de Cuentas las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los Concejales en esta Carta Orgánica Municipal.

Art. 72.- COMPETENCIA:

El Tribunal de Cuentas ejercerá el control externo de la gestión económica, financiera y patrimonial de la Hacienda Pública Municipal.

Art.- 73.- REQUISITOS:

Para ser miembro del Tribunal de Cuentas, serán necesarios los siguientes requisitos:

Inc. a) Ser abogado, contador público nacional o graduado con título universitario que asegure idéntica idoneidad debiendo haber por lo menos uno de cada profesión.

Inc. b) Tener como mínimo treinta años de edad y cinco en el ejercicio de la profesión o magistratura.

Inc. c) Tener dos años de residencia inmediata anterior en el Municipio de Tartagal.

Inc. d) Los mismos requisitos que para ser Concejal.

Art. 74.- ATRIBUCIONES:

Inc. a) Revisar las cuentas de la administración.

Inc. b) Ejercer el control externo de la Hacienda Municipal, entes descentralizados, empresas públicas, haciendas paraestatales, sociedades del Estado o con participación estatal y beneficiarios de aportes y subsidios.

Inc. c) Observar en forma originaria y obligatoria y aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos y formular, en su caso, los cargos correspondientes.

Inc. d) Entender en forma obligatoria en los juicios de cuentas y de responsabilidad, con las modalidades y recursos y en los casos que establezca la Ordenanza.

Inc. e) Observar la Cuenta General del Ejercicio, remitir informe al Concejo Deliberante y publicar el mismo en el Boletín Municipal.

Inc. f) Proponer al Concejo Deliberante su propio presupuesto.

Inc. g) Nombrar y remover su personal no pudiendo superar en ningún caso el número de cargos autorizados en la Ordenanza presupuestaria y dictar su propio reglamento interno.

Inc. h) Dictaminar con carácter previo en las transacciones patrimoniales administrativas que realizará la Municipalidad y en las judiciales que revistieran importancia.

Inc. i) Dictaminar ante el Concejo Deliberante sobre la inversión de la renta Municipal.

Inc. j) Elevar anualmente al Concejo Deliberante conjuntamente con el balance anual, un informe sobre la situación administrativa y contable de las distintas áreas de la Municipalidad.

Inc. k) Si surgiere un hecho que pudiera ser ilícito, el dictamen deberá ser remitido a la autoridad judicial competente.

Inc.l) Formular dentro del plazo de sesenta (60) días, sus observaciones a los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública. Los actos observados deben ser insistidos dentro del término de ciento ochenta (180) días y en tal caso, las observaciones se publican en el Boletín Municipal.

Art. 75.- El Tribunal de Cuentas podrá requerir de cualquier oficina o institución municipal, los datos e informaciones que necesitare para llenar su cometido, como también exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.

            Art. 76.- El funcionamiento del Tribunal de Cuentas se regirá por la Ordenanza que al efecto dictará el Concejo Deliberante.

SECCION III: ECONOMIA Y HACIENDA

CAPITULO PRIMERO: De la Hacienda Municipal

 

 

Art. 77.- El patrimonio Municipal estará constituido por los bienes del dominio público Municipal y bienes del dominio privado Municipal.

Art. 78.- Son bienes del dominio público Municipal los destinados para el uso y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo, aquéllos que provinieran de legados, donaciones y otros actos de disposición y que se encontraran afectados a tal fin o a la prestación de un servicio público. Salvo disposición expresa que establezca lo contrario.

Art. 79.- Son bienes de dominio privado Municipal, todos aquéllos que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto de derecho privado y aquéllos otros que por disposición expresa así se establezcan.

Art. 80.- Los bienes del dominio público Municipal podrán ser desafectados como tales, mediante Ordenanza aprobada por el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 81.- Todo acto de disposición de un bien inmueble Municipal sólo podrá realizarse con autorización de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 82.- Los actos de disposición de bienes muebles Municipales serán reglamentados por Ordenanza.

CAPITULO SEGUNDO: De los Recursos Municipales

            Art. 83.- Constituirán recursos propios del Municipio:

Inc. a) El impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana.

Inc. b) Los impuestos cuya facultad de imposición corresponda por ley al Municipio.

Inc. c) El impuesto a la radicación de automotores en los límites del Municipio.

Inc. d) Las tasas.

Inc. e) Las contribuciones por mejoras provenientes de obras Municipales.

Inc. f) Las contraprestaciones por uso diferenciado de los bienes Municipales.

Inc. g) La coparticipación en los impuestos que recaude la nación o la Provincia con las alícuotas que fije la ley.

Inc. h) Los derechos y licencias provenientes del uso de bienes de dominio público Municipal.

Inc. i) Los empréstitos y demás operaciones de créditos.

Inc. j) Las donaciones, subsidios y legados.

Inc. k) Las rentas y el producido de la venta de sus bienes.

Inc. l) Los provenientes de la actividad económica del Municipio.

Inc. m) Los provenientes del Fondo Compensador previsto por el artículo 169 de la Constitución provincial.

Inc. n) La coparticipación en las regalías petrolíferas, gasíferas y otras que se establezcan en los porcentajes y sistemas que establezca la ley.

Inc. ñ) Todos los demás ingresos determinados por las normas del Municipio en los límites de su competencia.

Art. 84.- La legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad progresividad, simplicidad y no confiscatoriedad, serán las bases de los tributos y las cargas públicas en la jurisdicción del Municipio.

El mayor valor de los bienes que fuera consecuencia de la realización de obras públicas, serán el hecho imponible de la contribución de mejoras.

Art. 85.- Las tasas retributivas de servicio exigirán su efectividad de prestación. Las exenciones sólo podrán ser fundadas en principio de justicia social, basadas en la protección de la persona y su familia o en la promoción de la cultura, la educación o de alguna actividad previamente declaradas de interés Municipal. Solamente podrán disponerse exenciones o condonarse deudas, mediante normas particulares sustentadas en Ordenanzas generales.

Art. 86.- APLICACION DE LOS RECURSOS: Toda erogación de la Municipalidad deberá ser orientada al logro del bien común y realizada bajo principios de economía, eficiencia y afectividad.

Art. 87.- De la recaudación del Impuesto Inmobiliario, la Municipalidad destinará el 10% para la refacción de las escuelas estatales que se encuentren dentro de su jurisdicción.

CAPITULO III: Del Régimen de Contrataciones y Contabilidad

            Art. 88.- El régimen de contrataciones de la Municipalidad estará sujeto a las Ordenanzas que el Concejo Deliberante sancionare a tal efecto, las que tendrán en cuenta los principios de selección objetiva, publicidad y concurrencia

Art. 89.- El Régimen de Contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de Ordenanzas por el Concejo Deliberante y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio Municipal, la determinación de su composición y el registro de sus variaciones, deberá reflejar claramente el movimiento y evolución económica y financiera de la Municipalidad.

CAPITULO IV: Del Presupuesto Municipal

Art. 90.- El Departamento Ejecutivo dictará anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, el que se ajustará a lo dispuesto por la presente Carta Orgánica, por la Ordenanza de Contabilidad o en su defecto, por la Ley de Contabilidad y Obras Públicas de la Provincia.

Art. 91.- Los gastos se discriminarán de la siguiente manera:

  1. Gastos del Concejo Deliberante.
  2. Gastos del Tribunal de Cuentas.
  3. Gastos del Tribunal Municipal de Faltas y Contravenciones.
  4. Gastos del Departamento Ejecutivo.

Las partidas correspondientes a gastos de personal, deberán subclasificarlas con el grupo de escalafón al que pertenecen y dentro de cada categoría con la función correspondiente

Obligatoriamente deberá acompañarse un anexo con el detalle analítico de las cantidades de cargos existentes en la Municipalidad, ya sean de planta permanente, contratados o temporarios o cualquier otra designación que se les dé por categorías, según el escalafón vigente.

El Departamento Ejecutivo no podrá modificar el número de cargos ni las categorías detalladas en el anexo antes mencionado, sin la previa autorización del Concejo Deliberante, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.

Para solicitar la modificación aludida en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo elevará el respectivo proyecto de Ordenanza fundamentando exhaustivamente los motivos que originan tal necesidad, como así también todos los antecedentes del o los agentes propuestos.

Los requisitos que se enumeran en el presente artículo regirán para el presupuesto que se haya vigente.

            Art. 92.- Todas las decisiones que conllevaren erogaciones o no tuvieran imputación presupuestaria, traerán aparejadas responsabilidad administrativa de quien hubiera intervenido, lo hubiera dispuesto o ejecutado, conforme con lo establecido por el Régimen de Contabilidad.

CAPITULO V: De la Economía Municipal

            Art. 93.- La Municipalidad promoverá el desarrollo económico social que tienda a:

Inc. a) Realizar una política orientada al pleno empleo.

Inc. b) Fomentar la producción en su desarrollo tecnológico.

Inc. c) Estabilizar su población urbana y rural y procurar su acceso a la propiedad de la tierra.

Inc. d) Estimular la industrialización en el ámbito del Municipio, promoviendo la transformación de las materias primas en el ámbito de aquél y a la radicación de capitales y tecnología.

Inc. e) Promover la obtención de mercados para los productos locales.

Inc. f) Elaborar planes de colonización de tierras, de urbanismo, en función de un mayor aprovechamiento económico y social.

Inc. g) Promover la industria del turismo.

Inc. h) Promover la formación de Cooperativas en el ámbito del Municipio, para impulsar el desarrollo.

Inc. i) Participar en el planeamiento económico regional, provincial y nacional.

SECCION IV: ADMINISTRACION MUNICIPAL

 

            Art. 94.- DE LOS PRINCIPIOS GENERALES: La Administración Municipal, sus funcionarios y agentes, servirán exclusivamente a los intereses del Pueblo, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de Ordenanzas y actos de Gobierno.

Los funcionarios públicos para ocupar sus cargos, jurarán fidelidad a la Patria y lealtad a la Constitución Nacional, Provincial y a la presente Carta Orgánica Municipal.

Art. 95.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: Es incompatible el desempeño de dos o más cargos públicos y las excepciones se determinarán por Ordenanza.

Ningún funcionario o agente municipal, puede representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses privados contrarios a los del Municipio, bajo sanción de cesantía.

Art. 96.- DE LA DECLARACION JURADA: El Intendente, los Concejales y todos los funcionarios deben presentar Declaración Jurada de su patrimonio, al iniciar y concluir su gestión.

Art. 97.- La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes municipales, la que se organizará de conformidad a los siguientes principios básicos:

Inc. a) El ingreso a la Administración Municipal, mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se fundará en el mérito del agente.

Inc. b) La determinación de la jerarquía hasta la cual se extenderá la carrera administrativa.

Inc. c) El agente de carrera gozará de estabilidad.

Inc. d) Corresponderá igual remuneración, por igual función.

Inc. e) El agente tendrá derecho a permanente capacitación.

Inc. f) Los agentes de la Administración Municipal participarán a través de sus representantes, en los órganos colegiados de administración de los entes descentralizados, de acuerdo con los términos de las pertinentes Ordenanzas.

Inc. g) Por Ordenanzas, se establecerán los cargos políticos. El personal comprendido en los mismos, no gozará de estabilidad.

Art. 98.- Los funcionarios y el personal nombrados por designación política, no celebrarán, ni se beneficiarán con los acuerdos colectivos; estarán fuera de la carrera de la Planta Permanente; su función finalizará cuando termine el mandato del funcionario que lo designó.

Art. 99.- Será nulo todo acto de cualquier funcionario municipal que constituya o implique una violación a los derechos y garantías de que gozaran los agentes municipales, establecidos en Convención Colectiva de Trabajadores Municipales o en esta Carta Orgánica Municipal.

El afectado podrá por sí o por medio de la asociación gremial a la que pertenece, impugnar el acto.

            Art. 100.- DERECHO DE AGREMIACION: Se garantizará a los agentes municipales, el derecho de agremiarse libremente en sindicatos, que podrán:

Inc. a) Concertar convenios colectivos de trabajo.

Inc. b) Recurrir a la conciliación y el arbitraje.

Inc. c) Ejercer el derecho de huelga,  conforme a la reglamentación que asegure el mantenimiento de los servicios públicos esenciales municipales.

            Art. 101.- La Municipalidad celebrará con el gremio el respectivo convenio colectivo de trabajo, el que deberá prever la forma en que se procederá a escalafonar al personal.

SECCION V: CENTROS Y CONSEJOS VECINALES

CAPITULO PRIMERO: De los Centros Vecinales

            Art. 102.- La Municipalidad reconocerá Personería Municipal Vecinal a todos los Centros Vecinales que tuvieren Personería Jurídica y cumplan con los requisitos que se establecerán por Ordenanza. A tal efecto, se habilitará un registro especial.

            Art. 103.- La Ordenanza que establezca los requisitos para obtener y mantener la Personería Municipal Vecinal deberá contener como pautas básicas, las siguientes:

Inc. a) Porcentaje mínimo de socios en relación con el número de habitantes que deberá tener el Centro Vecinal en su ámbito territorial.

Inc. b) Que la Comisión Directiva Estatutaria se encuentre en ejercicio de su mandato.

Art. 104.- Por Ordenanza, la Municipalidad delimitará el ámbito de actuación territorial de cada Centro Vecinal.

            Art. 105.- Los Centros Vecinales deberán mantener una fluida y permanente acción y cooperación con la población, sociedades de fomento, de mutualidad, cooperadoras escolares, centros culturales y deportivos, religiosos, ligas de madres de familia y toda entidad representativa del vecindario, quienes podrán presentar sus iniciativas o inquietudes para su consideración.

Estimularán la actividad cívica y la participación vecinal.

Art. 106.- Serán derechos de los Centros Vecinales:

Inc. a) Peticionar a las autoridades en asuntos de sus respectivos intereses y proponer las medidas que crean oportunas.

Inc. b) Requerir asistencia técnica y/o económica a la Municipalidad para la realización de obras públicas e instrumentación de servicios públicos.

Inc. c) Celebrar acuerdos entre sí y/o con la Municipalidad, para la consecución de fines de interés zonal.

Inc. d) Las autoridades de los Centros Vecinales tendrán derecho a ser escuchadas en las reuniones de Comisión, cuando se traten asuntos de su incumbencia.

CAPITULO II: De los Consejos Vecinales

 

            Art. 107.- Los Centros Vecinales con Personería Municipal Vecinal podrán integrarse en Consejos Vecinales. Los miembros que constituirán los Consejos serán elegidos por los Centros Vecinales conforme con la Ordenanza que dicte el Concejo Deliberante, la que deberá determinar el ámbito territorial de su accionar.

Art. 108.- Serán atribuciones de los Consejos Vecinales:

Inc. a) Coordinar con las autoridades municipales la acción de los Centros Vecinales que los conforme.

Inc. b) Ejercer, en representación de los Centros Vecinales, las facultades propias de éstos, en interés de los mismos, siempre que ellos así lo requirieran.

Inc. c) Emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales.

Inc. d) Informar y asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidad del vecindario.

CAPITULO III: De las Comunidades Aborígenes

            Art. 109.- La Municipalidad reconocerá a las Comunidades Aborígenes como tales, propendiendo al desarrollo económico social, respetando sus propias pautas culturales.

Por ordenanza del Concejo Deliberante se reglamentarán las mismas.

CAPITULO IV: De la Juventud

 

            Art. 110.- El Municipio garantizará a la juventud, activa y plena participación en la formulación y ejecución de las políticas relacionadas con aspectos de su incumbencia, promoviendo el fomento de las actividades culturales, deportivas y creativas, las que serán reglamentadas por Ordenanza.

SECCION VI: EDUCACION Y CULTURA

CAPITULO PRIMERO: De la Educación

 

 

            Art. 111.- El Municipio pondrá énfasis en la educación como medio para elevar los niveles de vida, considerando a la persona humana como el recurso más valioso que la comunidad dispone para su transformación social y económica.

Art. 112.- Con fundamentos en estos principios, los objetivos, en el aspecto educativo de la acción municipal, serán:

Inc. a) Asegurar a todos los habitantes la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y promoción en los distintos niveles del sistema educativo, sin distinción en cuanto a la calidad del servicio, para los diferentes sectores sociales.

Inc. b) Estimular el pensamiento reflexivo y la conciencia crítica para formar ciudadanos con criterios propios, capaces de participar activa y racionalmente en la toma de decisiones individuales y sociales, fundamentales para el ejercicio de la vida democrática.

Inc. c) Propiciar la convivencia armoniosa y solidaria de los habitantes, basada en la tolerancia y el respeto de la dignidad humana, sin discriminaciones fundadas en razones étnicas, políticas, religiosas e ideológicas.

            Art. 113.- Para el logro de estos objetivos, el Municipio tendrá las siguientes facultades.

Inc. a) Crear un organismo competente encargado de las acciones del Municipio en materia educacional.

Inc. b) Concurrir a la creación de establecimientos educativos de cualquier nivel y modalidad de acuerdo con las necesidades de la zona.

Inc. c) Coordinar con los distintos organismos provinciales y nacionales el accionar educativo para cubrir en forma prioritaria aquellos aspectos de interés municipal no atendidos por otros organismos.

Inc. d) Realizar acciones tendientes a elevar la calidad de la educación.

Inc. e) Propiciar el intercambio educativo a nivel regional, nacional y latinoamericano, atendiendo a la ubicación geográfica.

Inc. f) Propiciar la creación de instituciones destinadas al cuidado y atención de niños en edad pre – escolar, hijos de padres que trabajan, especialmente los de humilde condición económica.

Inc. g) Contribuir a la educación sanitaria de la población.

Inc. h) Impulsar el conocimiento y la utilización de la informática y de los medios de comunicación masiva al servicio de la educación.

Inc. i) Propiciar la difusión de la educación vial a través de las instituciones educativas y culturales y de los medios masivos de comunicación.

CAPITULO SEGUNDO: De la Cultura

 

            Art. 114.- El Municipio asegurará a todos los habitantes la posibilidad de asimilar, enriquecer y transmitir una cultura abierta y dinámica, partiendo de la valoración de las creaciones autóctonas y respetando otras manifestaciones culturales.

            Art. 115.- Para lograr este cometido tendrá las atribuciones siguientes:

Inc. 1) Promover el estudio, la conservación y expresión de las artes, artesanías, tradiciones, danzas, música, vestimenta, arquitectura, costumbres y espectáculos populares.

Inc. 2) Impulsar la investigación histórica y antropológica y preservar y difundir el patrimonio histórico.

Inc. 3) Promover y coordinar actividades culturales a través de los medios masivos de comunicación.

Inc. 4) Promover y difundir servicios culturales para la juventud.

Inc. 5) Propiciar y organizar congresos, reuniones, asambleas y otros eventos de carácter científico, educativo, cultural, técnico y artístico.

Inc. 6) Estimular la producción científica, literaria y artística en general, mediante la institución de premios, subsidios, becas y la protección de los derechos de autor.

Inc. 7) Procurar la creación de la Casa de la Cultura, así como la editorial, radioemisora, canal de televisión, banca u orquesta municipal y museo regional.

Inc. 8) promover el hábito de la lectura, contribuyendo a la creación y mejoramiento de bibliotecas y propiciando el intercambio de publicaciones con otras dependencias y entidades del país y del extranjero.

Inc. 9) Procurar la preservación de las lenguas y culturas indígenas de la zona.

Inc. 10) Promover el intercambio cultural a nivel provincial y nacional, así como con otros países y organizaciones internacionales.

Inc. 11) Crear centros culturales para impulsar la actividad y producción cultural en los distintos barrios del Municipio.

SECCION VII: DEPORTE – RECREACION Y TURISMO

CAPITULO I: Del Deporte y la Recreación

Art. 116.- Es competencia municipal, fomentar, promover e incentivar toda actividad física, intelectual, deportiva y recreativa de la población, para cuyo fin propenderá a:

Inc. 1) Crear centros deportivos y recreativos en los distintos barrios de su jurisdicción, para la promoción comunitaria del deporte.

Inc. 2) Planificar las actividades destinadas al deporte comunitario, en especial aquellas orientadas a la población infantil, ancianos y discapacitados.

Inc. 3) Confeccionar un calendario deportivo anual.

Inc. 4) Celebrar convenios con los Centros Vecinales, Municipios, la Provincia y la Nación, con el objeto de organizar actividades y eventos deportivos.

Inc. 5) Velar por el cumplimiento de las normas de medicina deportiva.

Inc. 6) Destinar los fondos necesarios para la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.

Inc. 7) Reglamentar por ordenanza, la seguridad en los espectáculos deportivos.

Inc. 8) Fomentar por medio de las direcciones escolares, la organización y realización de campeonatos deportivos y recreativos en todas las disciplinas, a los efectos de favorecer el desarrollo físico, moral y espiritual de los educandos.

Inc. 9) Reglamentar a través de una ordenanza, la eximición de tasas sobre los espectáculos a las entidades deportivas y sociales con personería jurídica, cuando se realicen con la finalidad de mejorar o refaccionar sus instalaciones.

Inc. 10) Crear un Consejo Deportivo Asesor integrado por un funcionario del Gabinete Municipal que lo presidirá y los presidentes o directivos de los Clubes y/o Asociaciones con Personería Jurídica, con carácter honorario. Su funcionamiento se reglamentará por Ordenanza.

Inc. 11) Difundir a través de los medios masivos de comunicación toda actividad en beneficio del deporte en general.

CAPITULO II: Del Turismo

Art. 117.- El Municipio, en materia de turismo, tendrá las siguientes facultades:

Inc. 1) Reglamentar, planificar y fiscalizar el turismo.

Inc. 2) Promocionar el turismo social.

Inc. 3) Tender al desarrollo de una infraestructura turística, garantizando el buen servicio y atención del turista, fiscalizando las agencias de viajes, hoteles restaurantes, bares y confiterías y control de calidad.

SECCION VIII: MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

            Art. 118.- Todos los habitantes tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo.

Art. 119.- El Municipio deberá:

Inc. 1) Asegurar el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente apropiado, resguardando y mejorando el sistema ecológico y protegiendo todos los recursos naturales de su jurisdicción y sus adyacencias.

Inc. 2) Controlar y regular lo concerniente a las actividades que generen efectos nocivos para la salud de la comunidad o causaren peligro o daño a los bienes en general.

Inc. 3) Determinar zonas industriales y de servicios tendientes a desplazar del radio urbano las actividades o depósitos de residuos que pudieran contaminar el medio ambiente.

Inc. 4) Procurar la creación de parques naturales atendiendo a las características de la zona, reglamentando la protección de las especies animales y vegetales autóctonas o nuevas, mediante un control eficiente.

Inc. 5) Asegurar los espacios verdes existentes mediante su cuidado y embellecimiento y procurar la creación de nuevos lugares de recreación de estas características, respetando los planes urbanísticos.

Inc. 6) Resguardar, en el marco de una base razonable y sostenible, la compatibilidad entre el desarrollo y el medio ambiente, buscando la mejor calidad de vida.

Inc. 7) Reglamentar la manipulación y eliminación de residuos industriales, dentro del ejido municipal y sus adyacencias cuando puedan afectar la salud, seguridad e intereses de los habitantes.

Inc. 8) Adoptar las medidas preventivas a fin de evitar las erosiones hídricas y eólicas de la zona y las consecuencias de otras catástrofes naturales.

Inc. 9) El Municipio deberá prever una alternativa permanente con el fin de asegurar la provisión de agua potable a la comunidad, debiendo convenir con las reparticiones nacionales,  provinciales y municipales que correspondan, la creación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones nuevas y existentes, evitando la contaminación del líquido elemento en sus cauces naturales.

Inc. 10) El Municipio deberá tomar los recaudos necesarios para evitar el uso indebido de las aguas servidas y contaminadas en salvaguarda de la salud de la población.

SECCION IX: OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

CAPITULO PRIMERO: De las Obras Públicas

 

 

Art. 120.- Se considerarán Obras Públicas.

Inc. a) Las de infraestructura.

Inc. b) Las relacionadas con urbanismo, salubridad, viviendas comunitarias y ornamentación.

Inc. c) Las relacionadas con la prestación de servicios públicos y establecimientos municipales de toda índole.

Inc. d) Toda otra obra de utilidad pública que tienda al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos.

CAPITULO SEGUNDO: Del Urbanismo

Art. 121.- De la política urbanística:

Inc. a) El Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Deliberante para su tratamiento, el plan director que define la política urbanística municipal de corto, mediano y largo

alcance, sin perjuicio de lo expresado en los art. 11 inc. 10, art. 29 inc. 17 y art. 118 inc. 7, de esta Carta Orgánica.

Inc. b) Para modificar el Plan Director, serán necesarios los votos de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Inc. c) El Gobierno Municipal implementará los recaudos necesarios para estructurar los medios que garanticen la plena vigencia del Plan Director.

SECCION X: Servicios y Transporte Públicos

CAPITULO PRIMERO: De los Servicios Públicos

 

 

Art. 122.- Los Servicios Públicos son un conjunto de actividades destinadas a satisfacer las necesidades primordiales e indispensables para el bienestar de la comunidad.

Art. 123.- Los Servicios Públicos locales, primordiales y necesarios para la vida de la comunidad, como: salud higiene, estética y progreso de la ciudad, corresponden en principio, al Gobierno Municipal, quién podrá prestarlo directamente o mediante concesiones, las que no podrán exceder de cinco años.

Art. 124.- La Municipalidad deberá ejercer el poder de policía y contralor sobre las empresas que presten servicios públicos, fiscalizando la forma, eficiencia y regularidad de los mismos, el régimen de tarifas y seguridad de los usuarios y obreros.

            Art. 125.- La Municipalidad podrá otorgar concesiones para explotar servicios públicos con carácter de exclusividad, para lo cual se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, el que organizará y reglamentará el régimen general de los mismos.

            Art. 126.- La concesión del servicio público la otorgará el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, dando preferencia, ante igualdad de condiciones, a las cooperativas legalmente constituidas.

           Art. 127.- La Municipalidad se reservará el derecho de incautarse transitoriamente del uso de las concesiones, cuando las empresas no cumplan con el contrato pertinente y hubiere interrupción del servicio, sin perjuicio de las indemnizaciones y/o sanciones que correspondan.

CAPITULO SEGUNDO: Del Transporte Público

 

            Art. 128.- El Concejo Deliberante dictará el reglamento de tránsito urbano, asegurará el transporte público de pasajeros y fijará sus tarifas, privilegiando a los estudiantes de todos los niveles y a los sectores desprotegidos.

            Art. 129.- Por ordenanza se reglamentará el transporte escolar, priorizando la seguridad y confortabilidad de los mismos.

SECCION XI: DE ACCION SOCIAL – SALUD Y VIVIENDA

CAPITULO PRIMERO: De Acción Social

Art. 130.- El Municipio, en materia de Acción Social, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Inc. a) Prestar asistencia comunitaria, particularmente a los sectores de la población de menores ingresos.

Inc. b) Promover la creación de instituciones para la niñez desprotegida.

CAPITULO SEGUNDO: De Salud

            Art. 131.- Compete al municipio preservar el estado de salud de la población, asegurando a todos la igualdad de prestaciones, declarando el derecho a la salud como inherente la vida.

            Art. 132.- Municipio tendrá las siguientes atribuciones:

Inc. a) Participar en el mejoramiento de la salud pública, colaborando con los organismos de esa naturaleza y propugnar la divulgación de la medicina preventiva.

Inc. b) Cooperar con los programas de salud, desarrollados por los organismos competentes.

Inc. c) Propiciar la educación para la salud en coordinación con la Nación y la Provincia.

Inc.l d) Asignar en el presupuesto una partida específica para asistencia de enfermos pobres de solemnidad.

Inc. e) Velar por normas de higiene y salubridad.

Inc. f) Colaborar con las campañas de prevención en materia de alcoholismo, tabaquismo y drogadicción, como medidas indispensables para preservar la salud de la población.

CAPITULO TERCERO: De la Vivienda

            Art. 133.- Serán facultades del Municipio:

Inc. a) Adoptar medidas tendientes a la adquisición y disposición de tierras, necesarias para la construcción de viviendas para sectores de escasos recursos.

Inc. b) Elaborar planes y programas de viviendas populares, para los sectores de menores ingresos de la población.

Inc. c) Crear un fondo Municipal de la vivienda a través de un sistema sensible y solidario que garantice el hogar para todos.

Inc. d) Normalizar la situación de los ocupantes, de los tenedores y posesionarios de tierras fiscales municipales, a fin de que los mismos cuenten con el título de propiedad de la unidad. Por Ordenanza se reglamentará en procedimiento a seguir.

SECCION XII: DERECHOS POPULARES

CAPITULO PRIMERO: De la Iniciativa Popular

 

 

            Art. 134.- Iniciativa.

El electorado ejerciendo el derecho de iniciativa tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de Ordenanzas o Resoluciones sobre cualquier asunto de competencia Municipal, siempre que no importe derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes o disponga la ejecución de gastos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.

Art. 135.- El derecho de iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas que representen al cinco por ciento del electorado Municipal.

El Concejo Deliberante tratará el proyecto dentro de los treinta días de presentado.

En caso de ser rechazado, dentro de los tres días hábiles el Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que en el lapso de treinta días el Cuerpo Electoral continúe con la iniciativa, suscribiéndolos. De reunirse el diez por ciento del electorado, el Intendente Municipal convocará a Referéndum popular que se realizará dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas.

CAPITULO SEGUNDO: Referéndum

Art. 136.- Referéndum.

Las cuestiones de Gobierno y el mantenimiento, reforma o derogación de normas jurídicas de significativa importancia, podrán ser sometidas a la consideración del Cuerpo Electoral, mediante referéndum.

            Art. 137.- La validez y eficacia del Referéndum requiere.

Inc. a) Convocatoria al Cuerpo Electoral dispuesta por Ordenanza.

Inc. b) Que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en los registros electorales.

Inc. c) Que la decisión corresponda a la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.

Art. 138.- La Municipalidad realizará la publicidad con carácter estrictamente institucional y facilitará a los partidos políticos, en forma equitativa, los medios para que den a conocer sus posiciones. No será admisible el referéndum para normas tributarias, presupuestarias o de gracia.

Art. 139.- La decisión del electorado será obligatoria para la Municipalidad y, en su caso, se promulgará y publicará.

            Art. 140.- El Cuerpo Electoral se pronunciará por sí aprobando la consulta o por no, rechazándola.

CAPITULO TERCERO: Acción Popular de Inconstitucionalidad

Art. 141.- Acción Popular de ilegitimidad.

Todo habitante del Municipio podrá interponer acción popular directa para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a esta Carta Municipal.

Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza que se impugne.

SECCIÓN XIII: RÉGIMEN ELECTORAL

Art. 142.– Suprimido

Art. 143.– Suprimido

Art. 144.– Suprimido

Art. 145.– Suprimido

Art. 146.– Suprimido

Art. 147.– Suprimido

Art. 148.– Suprimido

SECCION XIV: REFORMA DE LA CARTA ORGANICA

Art. 149.- Esta Carta Orgánica, puede reformarse en todo o en parte, por una convención convocada al efecto, siempre que el Concejo Deliberante con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, declare la necesidad de la reforma.

Art. 150.- Declarada tal necesidad, el Presidente del Concejo Deliberante la comunicará al Departamento Ejecutivo y al Tribunal Electoral y manda hacerla pública en toda la jurisdicción del Municipio.

Art. 151.- El Departamento Ejecutivo convoca a elección de Convencionales, la que tiene lugar en el plazo mínimo de noventa días corridos contados desde su publicación. En su caso, esta elección puede coincidir con la primera general que se realice en el Municipio.

Art. 152.- La iniciativa para reformar la Carta Orgánica Municipal, corresponde al Departamento Ejecutivo, al Concejo Deliberante o por iniciativa popular cuando reúna los requisitos legales.

Art. 153.- La declaración de necesidad de reforma fija las materias sobre las que ésta debe versar y determina el plazo de duración de la Convención.

            Art. 154.- En el supuesto de reforma parcial, la Convención Municipal puede prorrogar sus sesiones por un tiempo igual a la mitad del plazo original.

Art. 155.- En el supuesto de reforma total, esta prórroga puede extenderse por un tiempo igual al originario.

            Art. 156.- Los miembros de la Convención Municipal son electos por el sistema de representación proporcional que fije la Ley Electoral y su número no excede del doble de la composición del Concejo Deliberante.

            Art. 157.- Para desempeñarse como Convencional deben reunir los mismos requisitos exigidos para ser Concejal y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades de éstos.

Art. 158.- Es condición de eficacia de la reforma de la Carta Orgánica Municipal, su previa aprobación por Ley de la Provincia a los efectos de su compatibilización.

            Art. 159.- La Legislatura debe expedirse en un plazo máximo de ciento veinte días, transcurrido el cual, sin que lo hiciera, quedan automáticamente aprobadas.

SECCION XV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA: La presente Carta Orgánica Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de cumplido lo prescripto en el art. 168 de la Constitución Provincial.

SEGUNDA: Una vez cumplida la primera disposición transitoria, el Intendente Municipal y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, juran la presente Carta Orgánica ante el Presidente de la Honorable Convención Municipal y ante la Comisión revisora.

TERCERA: El Intendente Municipal y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante dispondrán lo necesario para que los funcionarios integrantes del Gobierno Municipal juren presente Carta Orgánica.

CUARTA: El Presidente y el Secretario de la Honorable Convención Municipal, y los miembros de la Comisión Revisora, son los encargados de realizar todos los actos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de la Convención, y promulgación y publicación de la presente Carta Orgánica. “Tendrán a su cargo, por mandato de la Asamblea:

  1. Aprobar las Actas de sesiones que no hubieren sido aprobadas por el Cuerpo.
  2. Efectuar el ordenamiento y revisión final del texto de la Carta Orgánica y su elevación a la Legislatura Provincial.
  3. Transcribir, revisar y aprobar el Diario de Sesiones.
  4. Emitir dictamen definitivo sobre la ejecución presupuestaria y efectuar la aprobación final de los gastos.
  5. Cuidar la publicación de la Carta Orgánica en el Boletín Municipal.

QUINTA: El Tribunal de Cuentas estará integrado inicialmente por un (1) solo miembros y su ampliación quedará sujeta a lo que, oportunamente, resuelve el Concejo Deliberante.

SEXTA: Todas las ordenanzas de Organización Municipal previstas en esta Carta Orgánica deben ser dictadas y sancionadas dentro de un plazo de un año, contado a partir de la fecha de promulgación de la Carta Orgánica. Pendiente dicho plazo, continúan vigentes las actuales Ordenanzas de organización Municipal que no sean incompatibles con esta Carta Orgánica.

SEPTIMA: Los organismos creados por esta Carta Orgánica deben entrar en funcionamiento a los treinta días de sancionada la Ordenanza correspondiente.

OCTAVA: En un plazo, que no supere de un año contado a partir de la promulgación de la presente Carta Orgánica Municipal, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 de la misma.

NOVENA: Acatando la voluntad popular esta Honorable Convención Municipal, queda disuelta a las veinticuatro horas del día cuatro de julio de mil novecientos ochenta y ocho.